REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2017-000369
ASUNTO : JG01-X-2017-000016

DECISIÓN: Nº 264
MOTIVO: INHIBICIÓN PARA CONOCER DE LA CAUSA
JUEZ INHIBIDO: BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PONENTE: JULIO CÉSAR RIVAS F.

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer del presente asunto con motivo de la inhibición planteada por la abogado BEATRIZ ALICIA ZAMORA, actuando con el carácter de Juez Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado con la nomenclatura JP01-R-2017-000369, interpuesto por los abogados DAIRIS VIVIANA VIVAS ARAGOZA y ÁNGEL RAFAEL MONCADO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º en relación con el artículo 90 de la Ley Adjetiva Penal, manifestando sobre la causal invocada lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 1º de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., compareció ante la Secretaría de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la Jueza Superior Penal abogada Beatriz Alicia Zamora, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al presente asunto signado con el alfanumérico JP01-R-2017-000369, en el cual los abogados Dairis Viviana Aragoza y Ángel Rafael Moncado, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, ejercen Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2017 y publicada el 28 de septiembre de 2017, por el tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, donde el asunto principal es el signado con el alfanumérico JP21-P-2011-003817, se observa que dicho asunto guarda relación con el recurso JP01-R-2016-264, el cual fue decidido en fecha 31 de enero de 2017 por esta Corte de Apelaciones, donde se decretó la nulidad de oficio de la sentencia condenatoria proferida en fecha 06/07/2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esa Extensión Judicial; encontrándose constituida por las Juezas Abg. Zuly Rebeca Suárez García, Sally Natalie Fernández Machado y mi persona; es por lo que considero que emití opinión de fondo en el referido asunto, seguido al ciudadano Carlos Daniel Rodríguez, encontrándome en consecuencia inhabilitada para resolver el presente recurso de apelación, debiendo por consiguiente en resguardo de los principios de imparcialidad del Juez e igualdad de las partes y apegada a mis obligaciones de Juez Penal y como funcionaria judicial a los fines de salvaguardar y garantizarle a las partes un debido proceso; Inhibirme en el presente asunto, conforme a lo pautado en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem. Finalmente solicito respetuosamente al miembro de la Corte de Apelaciones que corresponda decidir la presente incidencia, que se a declarada Con Lugar la Inhibición planteada, por estar ajustada a derecho. Es todo”. Anexo copia certificada de la decisión referida, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA SUPERIOR Fdo. Ilegible. Abg. BEATRIZ ALICIA ZAMORA. EL SECRETARIO Fdo. Abg. JESÚS ANDRÉS BORREGO.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición constituye un deber jurídico establecido por el legislador a todo funcionario judicial que le impone la obligación de separarse del conocimiento de una causa, por existir una especial vinculación con alguna de las partes, o con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. Las causales de inhibición o recusación se instituyen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial.

En el caso bajo análisis la Juez Superior inhibida, acompañó como elemento de prueba, que la hace susceptible de la causal invocada, copia del fallo, suscrito por su persona, como miembro de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 31 de enero de 2017, que decide el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los representantes del Ministerio Público contra la decisión de fecha 19 de julio de 2016 en el asunto penal JP21-P-2011-003817, que condenó al ciudadano Carlos Daniel Rodríguez por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en perjuicio del occiso Luisber Antonio Aguilar Torres y Ángel Vicente Charaima; sentencia que decretó la nulidad de oficio de la decisión recurrida, antes citada y ordenó nuevo juicio oral y público, lo cual, derivó una vez seguido el trámite procesal correspondiente en un nuevo recurso en la misma causa, también ejercido por la vindicta pública, signado ahora con el número JP01-R-2017-000369, correspondiente a la nomenclatura llevada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 89, ordinal 7º, lo siguiente:
Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (…).
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (Resaltado nuestro).
De la misma manera dispone el artículo 90 del mismo texto legal,
Inhibición Obligatoria
Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

El ámbito jurisprudencial reconoce: una imparcialidad subjetiva que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo. En el caso en estudio, quedó demostrado una causal objetiva y de obligatorio cumplimiento, establecida en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, con la decisión de fecha 31 de enero de 2017, la Juez inhibida emitió opinión de fondo en el asunto penal JP21-P-2011-003817, que esta referido al proceso penal, seguido al acusado Carlos Daniel Rodríguez por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en perjuicio del occiso Luisber Antonio Aguilar Torres y Ángel Vicente Charaima, tratándose entonces el nuevo recurso de la misma causa penal; y como consecuencia, es imperativa la separación de la Jueza, mediante la inhibición, por lo que la jurisdicente cumplió con el mandato del legislador al presentar su inhibición como era su deber, preservando los postulados de transparencia y honestidad para la realización de la justicia. Así se declara.

En virtud de las consideraciones que se expusieron, quién decide, ante la materialización de la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la inhibición presentada por la Juez Superior de la Corte Única de Apelaciones del Estado Guárico, abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA, para conocer del recurso penal signado con la nomenclatura JP01-R-2017-000369, al haber emitido opinión sobre el fondo en la causa principal JP21-P-2011-003817, con conocimiento de ella, mediante decisión publica en fecha 31 de enero de 2017, asunto penal JP01-P-2016-000264, causas que versan sobre el proceso penal seguido al acusado Carlos Daniel Rodríguez por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en perjuicio del occiso Luisber Antonio Aguilar Torres y Ángel Vicente Charaima; garantizándose de esta manera la transparencia en la administración de justicia en beneficio del justiciable. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede Principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado con el número JP01-R-2017-000369, interpuesto por los abogados DAIRIS VIVIANA VIVAS ARAGOZA y ÁNGEL RAFAEL MONCADO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º en relación con el artículo 90 de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017.


ABG. JULIO CÉSAR RIVAS FIGUERA
JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
El Secretario


JG01-X-2017-000016
JCRF/jab