JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número quince (15) del presente expediente, con fecha del día veinte (20) de Abril del año dos mil Diecisiete (2017), formulada por la abogada Shirley Marisela Corro Belisario, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de FRAUDE PROCESAL seguido por la ciudadana ROSA ARRAIZ, en contra de los ciudadanos JEANNETTE FANDY Y ANIS FANDY, en la cual expuso:
“Ahora bien, en vista de los señalamientos realizados por la parte recurrente, esta Juzgadora se constata que en fecha 07 de Enero de 2016, hice pronunciamiento con relación al fondo del asunto planteado sobre un desalojo seguido por JEANNETTE FANDY ATTIA Y OTRO en contra SOCIEDAD MERCANTIL LA GRAN TIENDA C.A., en donde pude verificar que existió una relación arrendaticia a través de un contrato verbal entre los actores y la demandada. En este sentido, en vista de que el fraude procesal interpuesto como lo señala la parte actora es sobre las mismas partes y el mismo objeto, considera quien aquí decide, inhibirse de conocer la presente causa por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, en consecuencia en virtud de lo anteriormente señalado, al existir este tipo de situación que pudiera afectar mi subjetividad como Jueza y con el fin de mantener el equilibrio y proporcionalidad en el presente proceso, se hace necesario para esta juzgadora inhibirse siendo indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”.
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Accidental,
Dra. Ingrid Josefina Hernández.
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mújica.
Exp. Nro. 7.798-16.-
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