JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).


207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Dos (02) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DECLARATIVA DE CONCUBINATO, es seguido por la ciudadana OSVAINA MIRELLA BURGOS JASPE en contra GIOVANNY GIANNONE BLANCA, en la cual expuso:


“…Me inhibo de conocer la presente procedimiento, expediente Nº 7.960-17 contentiva de Declarativa de Concubinato. Interpuesta por los ciudadanos Osvaina Mirella Burgos Jaspe y Giovanny Giannone Blanca. Consta por ante la inspectoría de tribunales Civiles del Estado Guárico, denuncia icoada por la abogada Isabel Graciela De Andrade en contra de mi persona, referente al expediente Nº 7.960.17 (nomenclatura de este tribunal), por imputaciones injustas y que solo persiguen entrabar una sana administración de justicia. No consta en el referido expediente que tal denuncia haya sido admitida; pero tampoco es menos cierto, que tal agresión en contra de mi persona como jueza, puedan afectar de manera inevitable, el buen ánimo, la justicia, el equilibrio que debe caracterizar una buena operadora de justicia. Por lo tanto, estimo que lo correcto en el presente caso, es proceder a inhibirme, como en efecto me inhibo de seguir conociendo esta causa, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 17º del código de procedimiento civil.


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con dos (02) folios útiles, mediante Oficio Nº 358 -17.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 8.015-17

SMCB/tam/dc.-