JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Veintiuno (21) de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017), formulada por la abogado Karla Carolina Toro de González, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DIVORCIO seguido por los ciudadanos JOZARI ESTHER AGUIAR GONZALEZ en contra ALIRIO JOSE CABEZAS BOLIVAR, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente Solicitud, presentada por los ciudadanos JOZARI ESTHER AGUIAR GONZALEZ y ALIRIO JOSE CABEZAS BOLIVAR venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.473.085 y V-18.044.278, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ALMAO FEO, IPSA Nº 255.861 Solicitud Nº 373-17 nomenclatura de este juzgado, en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el ordinal 12 “por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con algunos de los litigantes” del Artículo 82 del código de procedimiento civil, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado por el tribunal de alzada…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,
Abog. Theranyel Acosta M.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº 372-17.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 8.021-17.-
|