JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veinte (20) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ USECHE en la cual expuso:
“…Vista la solicitud de Justificativo de testigos, incoada por el ciudadano JESUS ALVERTO MARTINEZ USECHE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.846.754, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.219, quien es mi esposo, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Numero: 222, de fecha 2 de Agosto de 1996, la cual se anexa; es por lo que por considerarme incursa en el causal establecida en el numeral 1º del Artículo 82 del código de procedimiento civil, me INHIBO de continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declarada con lugar…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,
Abog. Theranyel Acosta M.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 371-17.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 8.022-17.-
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