JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).


207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por QUERELLA RESTITURA POR DESALOJO, es seguido por el ciudadano ARNOLDO WLADIMIR LABRADOR MOLINA en contra NANCY MARILYN MENDEZ, en la cual expuso:


“…En Fecha 20 de Junio del año 2017, correspondió a esta administradora de justicia en tiempo oportuno donde determine que las pruebas aportadas par la parte de la actora, eran suficientes al momento de decretar el secuestro, en base a esto considera quien aquí suscribe, que hubo pronunciamiento de mi parte con respecto a la referida medida, decretada en el expediente signado con el Nº 7.960-17, nomenclatura de este tribunal, en el juicio que por QUERELLA RESTITUTORIA POR DESALOJO, interpuesto por el ciudadano ARNOLDO WLADIMIR LABRADOR MOLINA, contra la ciudadana NANCY MARILYN MENDEZ. Es por ello, que considero conveniente en el caso de autos, inhibirme para seguir conociendo de la presente causa. Por lo tanto, me inhibo conforme al artículo 82, ordinal 15 del código de procedimiento civil. ”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº 341-17.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 8.005-17

SMCB/tam/dc.-