JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).


207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, es seguido por los ciudadanos MORELIA CRESPO DE VEGAS Y CARLOS EDUARDO VEGAS CRESPO en contra DIANA ORTIZ, en la cual expuso:


“…Me inhibo de conocer la presente procedimiento, expediente Nº 8072-17 contentiva de Daños Derivados por Accidente de tránsito. Interpuesta por los ciudadanos Morelia Crespo de Vegas y Carlos Eduardo Vegas Crespo. Por existir entre el abogado Nicolás Rafael López Gómez, apoderado judicial de las partes demandantes, y mi persona, amistad manifiesta. Mucho antes de mi condición de jueza en el presente tribunal. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82 ordinal 422 del código de procedimiento civil.”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº _-17.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 8.006-17

SMCB/tam/dc.-