REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCION DE CONTROL
San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-004486
ASUNTO : JP01-P-2016-004486
IMPUTADO: MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, Titular de la cédula de identidad N° V-10.669.312
VÍCTIMA: E.B.H.A (identidad omitida por mandato legal artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA VAGINAL CONTINUADA; Previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 99 del Código Penal venezolano en relación con lo establecido en el artículos 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN: PRÓRROGA

Visto el escrito cursante en autos mediante el cual el Fiscal N° 12 del Ministerio Público solicita la Prorroga contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia en razón de recabar algunas diligencias de investigación.
Para decidir este Tribunal observa:
El presente asunto penal se tramita conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo cual las normas allí contenidas son de aplicación preferente, tal como lo establece en su artículo 12 de la citada ley.
Le Corresponde a este Tribunal examinar las normas contenidas en la ley especial en ese sentido, a este respecto el artículo 82 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” (Negrita y subrayado por este Tribunal)

El artículo 105 ejusdem, reza lo siguientes:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 82 o el supuesto especial previsto en el artículo 106 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

El artículo 106 ídem, estipula lo siguiente:

Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al análisis de las normas ut supra transcritas y revisados los autos que conforman el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2017 se realizó Audiencia de Presentación de Imputado motivado a Orden de Aprehensión fundamentada por este Tribunal, observándose que al otorgársele una Prorroga para seguir investigando al Ministerio Público no se realiza ninguna violación al debido proceso ni se incurre en actos que vayan en contra de los derechos fundamentales contemplados en la Carta Magna, en consecuencia, del análisis de las normas transcritas y de lo evidenciado en autos, se desprende que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prórroga extraordinaria, para lo cual se le Otorga la Prorroga contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, decretando con lugar la solicitud de la Representación Fiscal . Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: ÚNICO: Se declara con Lugar la solicitud de Prórroga de Quince (15) días según lo contempla el artículo 82 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Fiscalía Fiscalía 12° del Ministerio Público del estado Guárico en la causa N° JP01-P-2016-004486, que lleva este Tribunal en contra del imputado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, Titular de la cédula de identidad N° V-10.669.312, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA VAGINAL CONTINUADA; Previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 99 del Código Penal venezolano en relación con lo establecido en el artículos 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente E.B.H.A (identidad omitida por mandato legal artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
EL JUEZ,



ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. ROBBI VELIZ