REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2017-004278
ASUNTO : JP01-P-2015-004278

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. CARLOS CARRASQUEL
IMPUTADO: CHISTIAN JESUS TORRES, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.573.515
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano
VICTIMA: FELIX MANUEL PANTOJA
DEFENSA PÚBLICA N° 029del Estado GUARICO: KARELIS RODRIGUEZ

El día 13 de Noviembre de 2017, siendo las 01 : 00 horas de la tarde, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte el Abogado Carlos Carpio , actuando con el carácter de Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , en la presente causa seguida en contra del imputado CHISTIAN JESUS TORRES, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.573.515


Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de quien en vida se llamara FELIX MANUEL PANTOJA
Se constituyó el Tribunal presidido por el Abogado Detman Mirabal Arismendi, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana Abogada Marielbi Terán, en su carácter de Secretaria de Sala de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público Abog. Carlos Carrasquel
, el Imputado CHISTIAN JESUS TORRES, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.573.515, con medida privativa de libertad y la Defensa Pública
Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el Juez Primero de Control, Abogado Detman Mirabal Arismendi, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38,41,43 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en qué consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:” quien de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano de quien en vida se llamara FELIX MANUEL PANTOJA , explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, así como los testimoniales, de conformidad con los artículos 338 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en el juicio oral y público al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, es todo”
A Continuación el Tribunal se le concede la palabra al ciudadano, quien queda identificado según lo estima el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera : CHISTIAN JESUS TORRES; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515, natural de san Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 04-09-1993, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mirian Torres, Residenciado en el Barrio Aeropuerto, sector el campito, casa s/n, al final de la calle ,casa color azul con rejas blancas, San Juan de los Morros, estado Guárico, quien manifestó: “ No deseo Declarar. Es Todo “
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg.Karelys Rodríguez, quien manifestó lo siguiente : “ Ratifico en cada una de sus partes el escrito de contestación de fecha 11/08/2017 consignado, en el cual opongo la excepciones previstas en el Artículo 28 numeral 4º Literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación no cumple con los requisitos establecidos para sustenta el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; solo se contamos con la declaración de la esposa del hoy occiso, ciertamente habla de una persona Cristian Barrios pareciera que estuviéramos en presencia de otra persona, una vez en el CICPC, la misma manifiesta que es apodado el sopi y dice donde ser ubicado y es cuando lleva al CICPC a las investigaciones solo con el dicho de esa testigo, con lo que si puede ser atribuible o no el delito imputado, así mismo solicito la desestimación de la acusación 313.3º del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento definitivo de la causa 300.4º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ajuste la calificación jurídica al delito homicidio intencional simple 405 y 313.2º, en caso de no acogerse el tribunal solicito se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, de no acogerse mi defendido, solicito se ordene la apertura del juicio oral y público de la presente causa a los fines de probar la inocencia de mi defendido, en cuanto a los medios probatorios la defensa lo ratifica todo en cada unas de sus partes, ofrezco como medio probatorio las testimoniales de igual forma esta defensa se opone al capítulo en otras pruebas no consta en el expediente físico salvo a mejor criterio del tribunal, pues no han llegado no ha sido incorporada en el proceso, Asimismo solicito la revisión de la medida de mi defendido de conformidad con los artículo 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso negado solicito se ordene la apertura el Juicio Oral y Público, todo”
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de los delitos y la actuación del imputado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensora, existiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señalan su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara FELIX MANUEL PANTOJA, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 313..9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515, antes identificado, expone lo siguiente: “Soy inocente y me quiero ir a juicio para demostrar mi inocencia.
Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara FELIX MANUEL PANTOJA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra del imputado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara FELIX MANUEL PANTOJA,SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se mantiene la Mediad privativa de Libertad para garantizar las resultas del Proceso en contra del imputado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515 CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515 por estar presunta involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara FELIX MANUEL PANTOJA QUINTO : SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa, culminado la Audiencia Preliminar, notifíquese a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. ROBBI VELIZ