REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 27 de Noviembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-010261
ASUNTO : JP01-P-2013-010261

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SOLBELLA SUAREZ
IMPUTADOS y DELITOS : JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396 Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ; Titular de la cédula de identidad N° V-9.892.135, Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; Previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ

El día 21 de septiembre de 2017, siendo las 10 : 30 de la mañana, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte la Abogada SOLBELLA SUAREZ, actuando con el carácter de Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , en la presente causa seguida en contra de los imputados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396 Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ; Titular de la cédula de identidad N° V-9.892.135, Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; Previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ
Se constituyó el Tribunal presidido por el Abogado Detman Mirabal Arismendi, actuando como Juez, en compañía del ciudadano Abogado Juan Villasana, en su carácter de Secretario de Sala de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la Fiscal 18 ° del Ministerio Público Abogada SOLBELLA SUAREZ, los imputados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396 y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ; Titular de la cédula de identidad N° V-9.892.135, con medidas cautelares sustitutivas, siendo notificada y representada la victima por vía de la Representación Fiscal.
Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el Juez Primero de Control, Abogado Detman Mirabal Arismendi, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38,41,43 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en qué consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:” Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JORGE LUIS OCHOA GELVEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con al artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal 3 del mismo código en perjuicio de JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ (OCCISO), y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y en cuanto al ciudadano HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con al artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el 83 del mismo código en perjuicio de JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, expuso los hechos ocurridos, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del mencionado imputado, y solicito se le imponga a los mencionados imputados una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, como medida suficiente y necesaria a fin de asegurar su presencia en el proseo penal seguido a los mismos en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º 6º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en cuanto al imputado JAVIER ALFONSO VILLASMISL LIZARDO, solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 concatenado con el 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
A Continuación el Tribunal se le concede la palabra a los ciudadanos imputados quienes quedan identificados según lo estima el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera : JORGE LUIS OCHOA GELVEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396, nacido en fecha 12-08-1981, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, quien manifestó al Tribunal lo siguiente : “ Me acojo al Precepto constitucional, es todo “, y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 9.892.135, nacido en fecha 31-03-1971, de 46 años de edad, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico , Funcionario Policial, Hijo de Isidra Hernández y de Héctor Navas, quien manifestó al Tribunal lo siguiente : “ Me acojo al Precepto constitucional, es todo “
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado Yorman Torrealba, quien manifestó lo siguiente: “la defensa así como lo narrado en su oportunidad por la representante del ministerio publico en cuan toda los hechos, esta defensa solicita al tribunal ordene el pase a juicio a los fines de esclarecer los hechos, de igualmente solicito se mantenga la medida cautelar que pesa sobre mis defendidos. 242 numeral 9º es todo”.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de los delitos y la actuación de los imputados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396, y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 9.892.135, en tales hechos, por los cuales han sido acusados y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a los imputados de autos y a su defensor, existiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados, e igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señalan su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de los imputados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396 Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ; Titular de la cédula de identidad N° V-9.892.135, Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; Previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 313..9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Admiten las testimoniales Ofrecidas por la Defensa, y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud por parte del Ministerio Público y de la Defensa de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente otorgada, este Tribunal al examinar observa que las circunstancias por las cuales fue otorgada tal mediad se han mantenido, y por ello Ratifica la medida cautelar de estar atentos al proceso, así se Decide.
En relación a la solicitud de la representación Fiscal del sobreseimiento de la causa para JAVIER ALFONSO VILLASMISL LIZARDO, fundamentado en el artículo 300 solicito concatenado con el 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la misma Se DECLARA CON LUGAR, y así Se Decide.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396, y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 9.892.135, manifestaron al Tribunal que se iban al juicio Oral y Público, y que no admitían los hechos.
Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396 Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ; Titular de la cédula de identidad N° V-9.892.135, Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; Previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 18 ° del Ministerio Público, en contra de los imputados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396 Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ; Titular de la cédula de identidad N° V-9.892.135, Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; Previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ,SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y las TESTIMONIALES ofrecidas por la Defensa, y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se mantienen la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad a favor de los hoy acusados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396, y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 9.892.135, consistente en estar atentos al Proceso. CUARTO: SE SOBRESEE LA CAUSA a favor de JAVIER ALFONSO VILLASMISL LIZARDO, fundamentado en el articulo 300 solicito concatenado con el 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra de los acusados JORGE LUIS OCHOA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.396 Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano y HECTOR JOSE NAVAS HERNANDEZ; Titular de la cédula de identidad N° V-9.892.135, Presuntamente Involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; Previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara JACKSON MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ, SEXTO : SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa, culminado la Audiencia Preliminar, notifíquese a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. ROBBI VELIZ