REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.984-16
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: José Manuel De Abreu Bejarano
PARTE ACCIONADA: Manuel Sidonio De Abreu
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano José Manuel De Abreu Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.299.867, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 257.875, mediante el cual solicitó la interdicción civil del ciudadano Manuel Sidonio De Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.786.940.
Alega el solicitante, que es hijo legítimo del ciudadano Manuel Sidonio De Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.786.940, domiciliado en la calle Roscio N° 121 de la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico. Manifiesta que su padre viene padeciendo de una enfermedad mental degenerativa, aproximadamente desde hace cinco (5) años a la presente fecha, observándose que no reconoce a las personas, no sabe leer ni escribir, si sale de su casa no sabe como regresar a la misma, hay que bañarlo y vestirlo, debido a que no sabe como hacerlo, camina apoyado en un bastón. Dicha patología no le permite razonar, llegándose el caso de no reconocer ni recordar a algunos de sus hijos, amigos cercanos, conocidos, vecinos, cuando lo llevan a cobrar la pensión de vejez la regala o la pierde, esta patología lo incapacita para administrar correctamente sus propios bienes.
Alega el solicitante, que ha intentado en reiteradas oportunidades de dialogar con su padre y no se le permite, ya que lo mantienen de manera forzada en su habitación viendo televisión o bajo los efectos de sedantes por parte de sus hermanos Germina del Valle De Abreu Bejarano y Juan Carlos De Abreu Bejarano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.785.086 y 10.668.300 respectivamente.
Finalmente por los motivos arriba expuestos, solicitó la interdicción de su padre Manuel Sidonio De Abreu y que se le nombre tutor.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de febrero de 2.017, se admitió la solicitud de interdicción, se fijó oportunidad para tomarle declaración al presunto entredicho y para la presentación de los testigos, riela a los folios 05 y 06 del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2.017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 01 de marzo de 2.017, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Adriana Josefina De Abreu de Machado y Andreina del Carmen Martínez Peña, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.997.198 y 18.971.380 respectivamente, riela a los folios 12 y 13 y a los folios 16 y 17 del expediente. En esa misma fecha fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial los ciudadanos César Enrique De Abreu Bejarano y Ubencio Yanepsi Tovar Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.997.196 y 8.927.512 respectivamente, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 14 y 15 del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Manuel De Abreu Bejarano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 257.875, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 18 del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Williams González, riela a los folios 19 y 20 del expediente.
En fecha 03 de marzo de 2.017, fue declarado desierto el acto para rendir testimonial el ciudadano Manuel Sidonio De Abreu, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.786.940, debido a la incomparecencia del referido ciudadano, riela al folio 21 del expediente.
En fecha 06 de marzo de 2.017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Williams Marvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.617.047, riela a los folios 22 y 23 del expediente.
En fecha 06 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano William González, titular de la cédula de identidad No. 18.617.047, psicólogo, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 24 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de marzo de 2.017, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 25 del expediente.
En fecha 07 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Manuel De Abreu Bejarano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 257.875, solicitó el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano Manuel Sidonio De Abreu, riela al folio 26 del expediente.
En fecha 08 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano William Enrique Marvez Ortiz, titular de la cédula de identidad No. 18.617.047, psicólogo, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 27 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal a rendir testimonial, el ciudadano César Enrique De Abreu Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.997.196, riela al folio 28 del expediente. En esa misma fecha fue declarado desierto el acto para rendir testimonial el ciudadano Ubencio Yanepsi Tovar Cedeño, titular de la cédula de identidad No. 8.997.512, debido a la incomparecencia del referido ciudadano, riela al folio 29 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de marzo de 2.017, vista la diligencia suscrita por el abogado José Manuel De Abreu, se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal, riela al folio 30 del expediente.
A los folios 31 y 32 del expediente, se encuentra inserta el acta contentiva del interrogatorio formulado al ciudadano Manuel Sidonio De Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.786.940, dejándose constancia que no dio respuesta a ninguna de la preguntas formuladas y de que no pudo firmar.
En fecha 27 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal el psiquiatra Williams González y consignó el informe médico del ciudadano Manuel Sidonio De Abreu, riela del folio 33 al folio 37 del expediente.
En fecha 06 de abril de 2.017, compareció ante el Tribunal el psicólogo William Marvez y consignó el informe médico del ciudadano Manuel Sidonio De Abreu, riela del folio 38 al folio 40 del expediente.
En fecha 24 de mayo de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Manuel de Abreu, solicitó se citara al ciudadano Gregorio Ramón Gómez Mosqueda, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.287.623, para que rindiera testimonial en el presente juicio, riela al folio 41 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de mayo de 2.017, vista la diligencia suscrita por el ciudadano José Manuel de Abreu, se fijó oportunidad para la presentación del testigo, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 02 de junio de 2.017, compareció ante el Tribunal a rendir testimonial, el ciudadano Gregorio Ramón Gómez Mosqueda, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.282.523, riela al folio 43 del expediente.
En fecha 14 de junio de 2.07, compareció ante el Tribunal la ciudadano Germina del Valle de Abreu Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.785.096, consignó escrito de oposición a la solicitud de interdicción interpuesta por el ciudadano José Manuel de Abreu Bejarano, riela del folio 44 al folio 72 del expediente.
En fecha 22 de junio de 2.017, compareció ante el Tribunal la ciudadano Germina del Valle de Abreu Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.785.096, consignó los originales de los anexos presentados junto al escrito de oposición, riela del folio 73 al folio 119 del expediente.
Por auto de fecha 22 de junio de 2.017, visto el escrito presentado por la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano, se acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607, a los fines de esclarecer los hechos concernientes en el presente caso, riela al folio 120 del expediente.
En fecha 26 de junio de 2.017, compareció ante el Tribunal la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.785.096, consignó original de informe médico, riela del folio 121 al folio 124 del expediente.
En fecha 03 de julio de 2.017, compareció ante el Tribunal la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.785.096, consignó documentales, riela del folio 126 al folio 131 del expediente.
En fecha 06 de julio de 2.017, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria, riela al folio 132 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de julio de 2.017, se dictó auto para mejor proveer, a los fines de oficiar la Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, para que informen en que estado se encuentran las causas y si el ciudadano José Manuel de Abreu se encuentra incurso y en calidad de que el referido ciudadano aparece en cada una de ellas, riela al folio 133 del expediente.
En fecha 04 de agosto fue recibido el informe proveniente de Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, riela al folio 136 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de septiembre de 2.017, se fijó el término de veinte días para el cumplimiento del auto para mejor proveer, riela al folio 137 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la oposición a la presente interdicción, que fuere interpuesta por la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Se dio inicio a la presente incidencia, por escrito presentado por la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.785.096, estando asistida por el abogado Luís Manuel López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 166.726, mediante el cual manifestó que desde aproximadamente ocho años, se encuentra ciudadano a su padre, Manuel Sidonio de Abreu, siendo el único familiar al pendiente de todas sus necesidades tales como alimentación, visitas médicas, aseo personal, recreación, entre otras.
Negó, rechazó y contradijo todo lo expuesto por el ciudadano José Manuel de Abreu, y lo expuesto por la ciudadana Andreina Martínez Peña, por ser la concubina del solicitante, que en reiteradas oportunidades, el ciudadano José Manuel de Abreu, ha llegado a la casa donde habita junto a su padre a maltratarlos con palabras obscenas, pegando gritos, alterando la estabilidad emocional de su padre, teniendo que en varias ocasiones denunciarlo ante los cuerpos policiales, instituciones y ante Ministerio Público, donde tiene procedimientos penales.
Finalmente, en virtud de los hechos narrados, la ciudadana Germina del Valle de Abreu, solicitó se abriera una investigación para comprobar si el ciudadano José Manuel de Abreu está apto para que ejercer la tutela sobre el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CIUDADANA GERMINA DEL VALLE DE ABREU.
Promovió el informe electroencefalográfico, el cual riela inserto del folio 77 al folio 81 del expediente, de cuyo contenido se evidencia que el ciudadano Manuel de Abreu, de 80 años de edad, sufre de enfermedad de Parkinson y trastorno cognitivo, quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por que se evidencia una de las patologías sufridas por el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu. Y así se decide.
Al folio 82 del expediente riela inserto el informe médico suscrito por la Dra. Ana María Rodríguez. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por que se evidencia una de las patologías sufridas por el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu. Y así se decide.
Al folio 84 del expediente riela inserto el informe médico suscrito por la Dra. Elsy Zurima Gómez. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por que se evidencia una de las patologías sufridas por el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu. Y así se decide.
Del folio 85 al folio 87 del expediente riela inserto el informe médico psiquiátrico suscrito por la Dra. Malvina Inocencia Castro Álvarez. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por que se evidencia una de las patologías sufridas por el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu. Y así se decide.
Del folio 88 al folio 91 del expediente riela una constancia emitida por el consejo Comunal Mi Estrella Rosciana, la cual contiene adjunta tres planillas, con datos de los vecinos, a través de las cuales con su firman avalan la información que el ciudadano Manuel de Abreu, titular de la cédula de identidad No. 8.784.940, se encuentra bajo el cuidado de su hija Germina de Abreu, titular de la cédula de identidad No. 8.785.096, desde hace aproximadamente 8 años, siendo ella el único familiar al pendiente de sus cuidados. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, ya que el mismo sustento lo afirmado por la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano. Y así se decide.
Al folio 92 del expediente, riela inserta en copia simple citación librada al ciudadano José M de Abreu. Quien aquí suscribe, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desecha la referida documental, por haber sido consignado a los autos en copia simple. Y así se decide.
Del folio 95 al folio 97 del expediente, rielan insertas boletas de notificación libradas por los respectivos Tribunales que funcionan en el Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, apareciendo en cada una de las referidas boletas como imputados José Manuel de Abreu Bejarano. Quien aquí suscribe, les otorga valor indicio a las referidas boletas, por cuanto se presume la existencia de causas penales cuyo imputado es el ciudadano José Manuel de Abreu Bejarano. Y así se decide.
Del folio 98 al folio 103 del expediente, riela inserto el poder que le confiriera el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.786.940 a la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.785.096. Quien aquí suscribe, valora la referida documental, ya que demuestra el grado de confianza que tiene el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu en la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano. Y así se decide.
Del folio 105 al folio 119 del expediente, rielan insertos documentales de venta, realizadas por el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu. Quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no aportan ningún elemento de convicción en la presente incidencia. Y así se decide.
En vista del acervo probatorio analizado, se constató de manera cierta, que el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu ha estado y está bajo el cuidado de la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano, y por ende es la persona indicada para continuar el mismo, razón por la cual la presente oposición se declara con lugar. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta con lugar la oposición interpuesta por la ciudadana Germina del Valle de Abreu Bejarano y se declara sin lugar la interdicción provisional intentada por el ciudadano José Manuel de Abreu Bejarano. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
El Secretario,
Abg. José Francisco Álvarez López.
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
El Secretario,
ECOV.-
Exp N°. 7.894-16
|