REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintinueve (29) de Noviembre del 2017.
207º y 208º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal puede evidenciar que el Partidor designado Ingeniero RICHARD JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.239, inscrito en el C.I.V. Nº 67.204, presentó su respectivo informe de Partición en fecha 06 de Julio del 2017, tal como se constata en actuaciones cursantes a los folios 80 al 187 de la Pieza IV, y en el mismo se dejó constancia que los Bienes sujetos de Partición son: 1) Un Apartamento, Ubicado en el Barrio El Paraíso, Paseo Colón, Edificio Residencias Guaicamacuto, Edificio I, Piso 7, apartamento Nº 30-I, Tipo T3-C de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo del 2004, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 12, folios 206 al 212, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año 2004, el cual fue valorado en la cantidad de Bs. 35.335.604,09. 2) Un local Comercial, ubicado en el Centro Comercial Atarraya, Calle Las Flores cruce con Atarraya, identificado como local Nº 02, de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, registrado por ante la oficina de Registro Público de este mismo Municipio, en fecha 08-04-2010, anotado bajo el Nº 2010.744, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 345.10.1.1.1195 del Libro del Folio Real del 2010, el cual fue valorado en la cantidad de 34.179.391,30. 3) Un Terreno y Bienhechurías, ubicadas en la Avenida Libertador Nº 36 cruce con la Calle Los Ilustres de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico. El Terreno se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de esta ciudad, en fecha 30 de Diciembre de 1994, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 3ero Adicional Primero, folio 84, Protocolo Primero, 4to Trimestre del año 1994. Y el inmueble quedó registrado por ante la misma oficina de Registro Público, en fecha 14 de Octubre de 1993, anotado bajo el Nº 12, Tomo 2, folio 30, Protocolo Primero, 4to Trimestre del año 1993, el cual quedó valorado en la cantidad de Bs. 32.189.832,55 y 4) Un Vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B99V330289, Año: 2009, Tipo Sedan, Placas: AB912SV, Color: Gris, el cual quedó valorado en la cantidad de Bs. 13.925.006,66.
Así mismo, el Partidor designado en su informe, dejó constancia que la Distribución de la Herencia en el presente juicio, se haría de la siguiente forma: A la ciudadana CARMEN EVELIA CORREA DE VILLARROEL, le corresponde el 58,34 % y a los ciudadanos MANUEL DE JESUS VILLARROEL CORREA, ESTHEFANIA DEL VALLE VILLARROEL CORREA, MAXIMILIANO VILLARROEL CORREA, GABRIELA DEL VALLE VILLARROEL MARTINEZ y RAQUEL DEL VALLE VILLARROEL MARTINEZ, le corresponde el 8,34 % a cada uno, sobre este informe ninguna de las partes presentó objeción, por lo que este Tribunal mediante sentencia de fecha 25 de Julio del 2017, cursante a los folios 191 y 192, declaró concluida la presente Partición, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y sobre esta decisión tampoco se ejerció recurso alguno.
Al folio 197, corre inserta diligencia de fecha 09 de Agosto del 2017, mediante la cual el Abogado JUAN RAMON GONZALEZ APONTE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, procedió a consignar dos (2) Cheques de Gerencia emitidos a favor de las actoras, en razón de su porcentaje asignado en el referido informe de partición, resultando cada cheque por un monto de Nueve Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.635.819, 55), del Banco de Venezuela de fechas 08 de Agosto del 2017, signados con los Nros. 00585772 y 00585773, dichos instrumentos cambiarios fueron debidamente retirados y aceptados por la representación judicial de la actora, tal como consta en diligencia de fecha 11 de Agosto del 2017, que riela al folio 201, por lo que es evidente para este Despacho que los demandados ciudadanos CARMEN EVELIA CORREA DE VILLARROEL, MANUEL DE JESUS VILLARROEL CORREA, ESTHEFANIA DEL VALLE VILLARROEL CORREA y MAXIMILIANO VILLARROEL CORREA, quedaron definitivamente como propietarios de los bienes anteriormente señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a las respectivas oficinas de registro público correspondientes. Líbrense los oficios respectivos, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del Año 2017. AÑOS: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. DAYSI DELGADO.
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., previas las formalidades legales; y se libraron los oficios respectivos.
La Secretaria
Exp. Nº 19.017
JAB/dd/scb