JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Siete (07) de Noviembre de dos mil Diecisiete.
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: TAVERA CARPIO JOSE VICENTE y GONZALEZ DE TAVERA AURELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 834.693 y 5.466.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO UROLOGICO DE NUEVAS TECNOLOGIAS en la persona de su Vicepresidente BAUDILIO ORTIZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 19.214.-
Vista la diligencia cursante 145, suscrita por los ciudadanos JOSE VICENTE TAVERA CARPIO y AURELINA JOSEFINA GONZALEZ DE TAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 834.693 y 5.466.702 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado DANIEL ALEJANDRO DENIS ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.312, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, y visto asimismo la aceptación del abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------------
--(fdo)---------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) ------------------------------------------------------------------------Abog. Daysi delgado.-¬¬¬¬---------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo)------------------------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.
EXP. Nro. 19.214.-
JB/dd/ya.-
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