REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2016-000514
ASUNTO : JP01-R-2017-000182

DECISIÓN Nº: 178
JUEZ PONENTE: ABG. SALLY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: J. M. G. D.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03 Abg. Flor Ángel Barrios Herrera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoría Uso de Fascimil de Arma de Fuego.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente J. M. G. D, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de mayo de 2017 por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual ratifica la Medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual se encuentra sujeto, el adolescente antes identificado.

ITER PROCESAL

En fecha 15 de noviembre de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2017-000182, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de mayo de 2017, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…

En fecha 05 de noviembre del año 2016 el adolescente de autos fue privado judicialmente de su libertad conforme a lo establecido en el artículo 581 de la ley especial que rige la materia.

Cabe destacar que en la actualidad, el adolescente J. M. G. D, se encuentra privado de libertad y no se le ha celebrado juicio oral y privado, por causas no imputables al enjuiciable, estableciendo de forma taxativa el articulo 581 Pragrafo Segundo…

DE TRES MESES, SI CUMPLIDO ESTE TÉRMINO EL JUICIO NO HA CONCLUIDO POR SENTENCIA CONDENATORIA, EL JUEZ O LA JUEZA DE CONTROL QUE CONOZCA DEL MISMO LA HARA CESAR, SUSTITUYENDOLA POR OTRA MEDIDA CAUTELAR QUE NO GENERE PRIVACION DE LIBERTAD”.

Omissis

Es de saber que en fecha 29-03-17, esta defensa técnica solicito al tribunal de la causa fundamentada en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad, por ser procedente en derecho y orden expresa del legislador plasmada en el articulo antes mencionado.
Por lo antes expuesto se verifica que mantenerlo privado de su libertad acarrea para él una privación ilegitima por el transcurso del tiempo.
En este sentido aclaro ciudadanos jueces que lo apelado en el presente escrito es la negativa al decaimiento de medida privativa, toda vez que EL DECAIMIENTO ES UNA NORMA IMPERATIVA DE ORDEN PUBLICO QUE ORDENA AL JUEZ LA LIBERTAD del adolescente, y no es apelación a revisión de medida privativa de libertad establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suscita cuando han variado las circunstancias; figuras juritas totalmente distintas aun con el mismo fin, la libertad.
Ahora bien ciudadanos jueces de la Corte de Apelación de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se evidencia que a la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) meses sin que se haya producido una sentencia condenatoria contra el adolescente, y se argulle ello toda vez que, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…omissis
De imponerse la medida menos gravosa, pido se descarte el arresto domiciliario por considerarse una privativa de libertad que impide el normal desarrollo de las actividades del adolescente, a pesar de ser una medida cautelar sustitutiva de libertad.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la decisión donde declara sin lugar el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad, y se le imponga una medida menos gravosa al Adolescente J. M. G. D. que aseguren las resultas del proceso…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio (23) al folio (27) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 4 de mayo de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. NORVELIS ENEIDA FLORES DIAZ, Defensora Pública Auxiliar Penal Tercera de la Sección de Adolescentes, a favor del adolescente J. M. G. D, titular de la cedula de identidad numero V-27.862.153, venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido en fecha 17.10.2000, de 16 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Maria de los Reyes Díaz (v) y Amado Abad Guzmán (v), residenciado en el Sector El Delirio, Calle Principal, rancho S/N, cerca de la cancha, San José de Guaribe, estado Guárico. Teléfono: 0426-7159019 (Hermano Oscar Leandro Quiroga), referida al DECAIMIENTO y la SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de Prisión Preventiva, por medidas Cautelares Menos Gravosas, como las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, todo con base en los artículos 548 y 581 eiusdem, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del artículo 230 ibidem, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose por consiguiente SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.
SEGUNDO: RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la cual se encuentra sujeta, la adolescente antes identificada…”…Omissis…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio veintiocho (28) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 4 de agosto de 2017 por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: declara Inculpable al joven adulto J. M. G. D., titular de la cedula de identidad numero V-27.862.153, venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido en fecha 17-10-2000, de 16 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Maria de los Reyes Díaz (v) y Amado Abad Guzmán (v), residenciado en el Sector El Delirio, Calle Principal, rancho S/N, cerca de la cancha, San José de Guaribe, Estado Guárico. Teléfono: 0426-7159019 (Hermano, Oscar Leandro Quiroga), de los cargos que le fueron formulados por el delito de COAUTOR EN DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Anthony Cedeño y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, dicta Sentencia Absolutoria, a favor del antes identificado, acogiendo solicitud formulada por la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Guárico y la Defensa Pública 2°, por haber llegado quien aquí decide a la convicción de que no fue presentada en juicio plena prueba de su autoría o participación, generándose una duda razonable relativa a su responsabilidad penal en el citado delito, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 49,numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e Indubio Pro Reo y de lo dispuesto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así se Decide.
SEGUNDO: decreta la libertad plena de J. M. G. D, el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado joven adulto, así como de su condición de acusado, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 602 del mencionado instrumento legal. Así se Decide.

TERCERO: absuelve en costas al Estado Venezolano, dada la gratuidad de la justicia según la norma 26 constitucional y la actuación de buena fe de parte de la fiscal. Así se Decide...”
Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 4 de mayo de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual ratifica la Medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual se encuentra sujeto, el adolescente J. M. G. D, siendo que se verificó que para la fecha 4 de agosto de 2017, el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó decisión en la cual, declaró Inculpable al adolescente J. M. G. D. y en consecuencia dictó sentencia absolutoria, a favor del antes identificado, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente J. M. G. D, contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual ratifica la Medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual se encuentra sujeto, el adolescente J. M. G. D, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (21) días del mes de noviembre del año 2017.



Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)



Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte


Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


ASUNTO: JP01-R-2017-000182
BAZ/SFM/AJPS/JAB/az