REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 2 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2015-000286
ASUNTO : JP01-R-2015-000216

DECISIÓN Nº: 171
JUEZ PONENTE: ABG. SALLY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: R. B. O.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 03 Abg. Indira Aray Montaño, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente R. B. O, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2015 y fundamentada en fecha 8 de junio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ITER PROCESAL

En fecha 31 de octubre de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2015-000216, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:



DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11 de junio de 2015, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…
Ahora bien, celebrada audiencia de presentación en fecha 06-06-2015, la Jueza en Funciones de Control No 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreto Medida preventiva privativa de Libertad al adolescente R. B. O, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 557 y 559 de la Ley Especial, en concordancia con los numerales 1,2y 3 del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano ordenando su reclusión en el Centro de Formación Integral “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, sin fundamentar la negativa a las solicitudes de libertad plena, y los vicios que dieron origen al inicio de la presente causa penal, primero por la violación flagrante del articulo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber sido presentado, por considerar la aprehensión como flagrante.

De las actas se desprende que no existió testigo en el procedimiento, que avalara la actuación del órgano de investigación, en este caso la policía, al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia…omissis

Es evidente la Violación flagrante de los derechos y garantías constitucionales que le asiste a toda persona inmersa en la presunta comisión de un hecho punible y mas cuando se trata de adolescentes que debe de tomarse en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el hecho, no es privar a alguien por l supuesto delito imputado consecuencia el responsable del mismo, siendo lo correcto y ajustado a derecho, indudablemente a criterio de la defensa se inicia una averiguación en contravención de lo estipulado en nuestras Leyes, ya que se incorporan actas a la investigación viciadas de nulidad, y que evidentemente establece dudas en cuanto a la comisión del hecho punible y la preexistencia del mismo, lo que dificulta el esclarecimiento de los hechos vulnerando la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa y que evidentemente es un acto que no puede ser subsanado.

Omissis

Por todo lo dicho anteriormente se desprende, que la jueza debió acordar la Libertad Plena del adolescente R. J. B. O, plenamente identificado en auto, por no estar satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 557 y 559 de la Ley especial, 236 numerales 1,2y3 del Código Orgánico Procesal Penal, mas en cuanto a criterio de la defensa la aprehensión resulta arbitraria e ilegitima.

PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente: R. J. B. O, plenamente identificado en autos, se declare la nulidad del procedimiento que dio inicio a este asunto por cuanto se violentaron Principios y Garantías vigentes a favor de mi defendido afectando el debido proceso y el derecho a la defensa y sea acordada la Libertad Plena del mismo…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio once (11) al folio doce (12) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 6 de junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del adolescente R. J. B. O. como FLAGRANTE por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifica el delito como TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÒPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTIA , previsto en el artículo 149 de La ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD; y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en detrimento de la SOCIEDAD VENEZOLANA; CUARTO: y se impone la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 orinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal y se ordena su egreso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y su ingreso inmediato a la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, declarándose Sin Lugar la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa realizada por la defensa…”…Omissis…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio veintidós (22) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 15 de diciembre de 2015 por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: declara INCULPABLE al adolescente R. J. B. O, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 14 de febrero de 1999, de 16 años de edad, soltero, de oficio indefinida, hijo de MERY BRITO OMAÑA (v) y de JULIO REYES (v), titular de la cédula de identidad Nº 28.012.401, residenciado en La Lagunita, calle José Gregorio Hernández, casa, Nº 8, color morada, bodega de la Sra. María, municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, estado Guárico, teléfono 0246-4316135, de los cargos que le fueron formulados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del antes identificado, acogiendo solicitud formulada por la Defensora Pública Segunda (2º) de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta entidad federal, por haber llegado quien aquí decide a la convicción de que no fue presentada en juicio plena prueba de su autoría o participación, generándose una duda razonable relativa a su responsabilidad penal en el citado delito, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e Indubio Pro Reo y de lo dispuesto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
SEGUNDO: decreta la libertad plena de R. J. B. O, el cese de la medida cautelar de presentación periódica, impuesta en su contra en la audiencia preliminar que data del 7 de julio de 2015, así como de su condición de acusado, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 602 de la Ley que regula esta materia. Se acuerda oficiar lo pertinente al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial...”

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2015 y fundamentada en fecha 8 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescente R. J. B. O, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se verificó que para la fecha 15 de diciembre de 2017, el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó decisión en la cual, declaró Inculpable al adolescente R. J. B. O y en consecuencia dictó sentencia absolutoria, a favor del antes identificado, acogiendo solicitud formulada por la Defensora Pública Segunda (2º) de la Sección de Adolescentes, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente R. J. B. O, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2015 y fundamentada en fecha 8 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dos (02) días del mes de noviembre del año 2017.



Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)


Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte



Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


ASUNTO: JP01-R-2015-000216
BAZ/SFM/AJPS/JAB/az