REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad de
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2017-000513
ASUNTO : JV01-X-2017-000002
Decisión Nº: ciento setenta y tres (173)
Jueza Ponente: Abogada Beatriz Alicia Zamora
Motivo: Inhibición
Juez Inhibido: Abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas
Procedencia: Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros.
Compete a esta Instancia Superior, dirimir la inhibición propuesta por el ciudadano abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal JP01-D-2017-000513 de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”; donde dictó decisión en la cual admitió parcialmente la acusación y ordenó la apertura a juicio en contra del joven adulto Jhosnar Augusto Pérez Álvarez.
De los Antecedentes
En fecha 3 de noviembre de 2017, se da por recibido el cuaderno separado de Inhibición procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, adjunto al cual se remiten actuaciones relacionadas con el acta de inhibición planteada por el ciudadano abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas, en consecuencia, esta Sala ordenó darle entrada a dichas actuaciones.
Riela inserto al folio uno (01) y dos (02) del presente cuaderno separado acta de inhibición de fecha 1 de noviembre de 2017, en la cual el inhibido plantea su impedimento para conocer del asunto penal JP01-D-2017-000513, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
‘…De la revisión de las presentes actas que conforman el asunto penal JP01-D-2017-000513, pude constatar que me desempeñe como Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de esta sede Judicial Penal, donde conocí del asunto seguido del imputado en contra del joven adulto JHOSNAR AUGUSTO PÉREZ ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 numeral 1º, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YLUBI YOLFREDO HERRERA MOTA (oociso), en el cual en fecha 04 de febrero del 2016, quien decreto la Orden de Aprehensión, realizo la Audiencia de Presentación en fecha 07 de marzo del 2016, siendo fundamentada en esa misma fecha, asimismo efectuó la audiencia preliminar en fecha 22 de julio de 2016 fundamentándola en fecha 22/08/2016, en la cual emití opinión al fondo, lo cual consta al folio 67 al 76, 101106, 117 al 124, 203 al 207 y 2014 al 222, todo de la pieza Nº 01 del presenta asunto, razones por las cuales y en atención al cumplimiento del Art. 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en el referido asunto, esto en virtud de los motivos en que fundamento específicamente la misma, que obedecen a la causal prevista en el ordinal 7º del Artículo 89 Ejusdem, “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar a las partes y a los enjuiciables el debido proceso y el derecho a ser juzgado por una Jueza imparcial, de acuerdo al artículo 49.1.3, Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, deseando que ni por un instante pueda considerarse que la presente inhibición pretenda eludir enfrentar el conocimiento de la presente causa, por cuanto no ha sido ni pretende ser el comportamiento del Juez inhibido, sino que se plantea con la responsabilidad y sinceridad que caracteriza a la misma, toda vez que las circunstancias mencionadas relacionadas con el presente asunto perturbarían mi objetividad a la hora de decidir haciendo peligrar la eficaz Administración de Justicia y a los efectos de mantener la imparcialidad de este juzgador, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, razón por la cual con fundamento en lo anteriormente manifestado me inhibo de seguir conociendo conocer en el asunto JP01-D-2017-000315, conforme a los dispositivos ya referidos contenidos en los artículos 89, ordinal 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal…”
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión
Por cuanto el abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP01-D-2017-000513, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procede a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Consideraciones para Decidir
El abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-D-2017-000513, seguida en contra del joven adulto Jhosnar Augusto Pérez Álvarez, argumentando estar incurso en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, al admitir parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio oral en fecha 22 de junio de 2016, con motivo a la celebración de la audiencia preliminar y consecuencialmente decisión fundamentada en fecha 22 de agosto de 2016, en relación al joven adulto Jhosnar Augusto Pérez Álvarez.
Así las cosas, este Tribunal Colegiado evidencia que efectivamente tal como lo indica el inhibido, desde el folio veintidós (22) al veintiséis (26), riela copia certificada del acta de audiencia preliminar, de fecha 22 de junio de 2016, así como de su fundamentación, de fecha 22 de agosto de 2016, observándose que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral al prenombrado joven adulto, siendo este un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad del mismo, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por el mencionado Juez Cecilio Antonio Castillo Vargas, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite y se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico JP01-D-2017-000513, al considerarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Segundo: Se ordena la remisión del presente cuaderno de Inhibición, a los fines de su distribución al Tribunal Competente, que actualmente conoce la causa JP01-D-2017-000513.
Publíquese, regístrese la presente decisión y remítanse las copias certificadas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
(Ponente)
Jueces Miembros
Abg. Sally Fernández Machado Abg. Alejandro José Perillo Silva
El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.
El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego
CAUSA JV01-X-2017-000002
BAZ/SFM/JCR/JB