REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP31-R-2017-000013
Parte Actora: CIRO MANUEL ARVELO MADERA y DARWIN NICOLAS ARVELO MADERA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de la Cedula de Identidad Nros V.- 7.278.603 y V- 14.539.681, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: CARLOS EDILIO LINARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.064.
Parte Demandada: sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGROLLANOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha 24 de octubre del año 2000, bajo el Nº 49, Tomo 06-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE y MARIA JUSTALIA BOLIVAR ORTIZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 31.312 y 221.031, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia publicada en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos Edilio Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.064, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos CIRO MANUEL ARVELO MADERA y DARWIN NOCOLAS ARVELO MADERA, titulares de la Cedula de Identidad Nros V.- 7.278.603 y V- 14.539.681, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGROLLANOS, C.A.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 31 de mayo de 2017.
En fecha 01 de junio de 2017, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 02 de junio de 2017, la Abg. Zurima Bolívar, en su condición de Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte accionante recurrente y de la accionada, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 18 de octubre de 2017, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 02 de junio de 2017.
En fecha 27 de octubre de 2017 se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, pautada para el día miércoles 15 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y por tanto firme la decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Carlos Edilio Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.064.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, no se condena en costas al apelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO

LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO