REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP31-R-2017-000016
Parte Actora: CARLOS SIMON MOYA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-10.273.386.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, EVELYN VILLAVICENCIO, ROMULO HERRERA y ANTONIO TESARES, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.904, 82.365, 86.299 y 96.576, respectivamente.
Parte Demandada: empresa mercantil SILENCIADORES SAN JOSE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el número 73, Tomo 3-A, con modificaciones, según Acta de Asamblea registrada en fecha 25 de junio de 2013, bajo el número 23, Tomo 10-A, y también Acta de Asamblea, registrada en el mencionado Registro, en fecha 28 de enero de 2015, bajo el número 20, Tomo 2-A.
Apoderados Judiciales de la Demandada: LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, ENZO LUIS ZAPATA, NAYLET SALAZAR URDANETA, CAROLINA ARCINIEGA LEDON, FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO y JOSELYN FABIOLA SUAREZ, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.736, 147.078, 33.408, 213.549, 196.201, 215.163, 242.591, 218.513 y 218.553, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, en su condición de apoderado judicial del demandante, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS SIMON MOYA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.273.386o, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la empresa mercantil SILENCIADORES SAN JOSE, C.A.
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS SIMON MOYA TOVAR, en contra de la empresa mercantil SILENCIADORES SAN JOSE, C.A.
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el abogado Rómulo Herrera, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 06 de junio de 2017, e igualmente fue recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha.
En fecha 07 de junio de 2017, quien suscribe, abog. Zurima Bolívar, en la condición de Juez Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, y siendo que la misma se encontraba paralizada, ordenó la notificación de la parte accionante recurrente y de la accionada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 08 de junio de 2017, la abogada Naylet Salazar, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia dándose por notificada del abocamiento de la Jueza. Así también, consta boleta de notificación debidamente firmada como recibida por el ciudadano Leonid Ledon, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada de autos.
Al folio 66 consta boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana Ana Troconis, en su condición de apoderada judicial del demandante de autos.
En fecha 02 de octubre de 2017, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 07 de junio de 2017.
En fecha 11 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar el día jueves 02 de noviembre de 2017.
Es entonces, que en fecha 02 de noviembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia en acta levantada al efecto, de la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas y grises del Tribunal)
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, en su condición de apoderado judicial del demandante de autos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO