REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP31-R-2017-000026
Parte Actora: FREDI HIPOLITO PAREDES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.311.129.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO y ANTONIO JOSÉ TESARES GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.832 y 96.576, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil TRANSPORTE MIS HIJAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha 03 de octubre del año 2007, bajo el Nº 29, Tomo 14-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.008.
Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia publicada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.832, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, tiene incoado el ciudadano FREDI HIPOLITO PAREDES MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.311.129, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE MIS HIJAS C.A,.
Ahora bien, en fecha 29 de septiembre del año 2017, el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, declaró con lugar la demanda incoada por la parte actora.
Contra la referida decisión, el representante judicial de la parte accionante, interpuso recurso de apelación.
En fecha 10 de octubre de 2017, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 18 de octubre del año en curso, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, para el día martes 07 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m.
Siendo el dia y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y por tanto firme la decisión de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Antonio Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.832.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, no se condena en costa al apelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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