REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (11) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000030
PARTE ACTORA: DIEGO CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: SERENOS GUARICO (SEGUARCA) Y/O RAFAEL CELESTINO ARMAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: LUIS RAFAEL D’SANTIAGO VILLANUEVA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANDA: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Viernes 10 de Noviembre del 2017, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, previa solicitud de las partes, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano DIEGO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.556.678, en contra de la entidad de trabajo SERENOS GUARICO (SEGUARCA) Y/O RAFAEL CELESTINO ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.889.966, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano DIEGO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.556.678 debidamente asistido por el abogado OTTO FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.458, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por las partes accionadas, el ciudadano LUIS RAFAEL D’SANTIAGO VILLANUEVA, representante legal de SERENOS GUARICO (SEGUARCA) Y/O RAFAEL CELESTINO ARMAS, asistido por el abogado, DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.816, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, asistida de abogado, antes identificada, debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mi representados, propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD, BONO DE ALIMENTACIÓN, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO UTILIDADES E INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SALARIOS RETENIDOS, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto mediante cheque Nº 41004217, a nombre del demandante, por la cantidad acordada, a cargo de la entidad bancaria Banco VENEZUELA. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LEIDA JIMENEZ