REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.
ASUNTO: JP31-L-2017-000036.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CABRERA PEREZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.156.917.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL ORASMA, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.885.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.964.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TEROR, C.A. Representada por sus apoderados Judiciales ciudadanos GONZALO DAVID HERNANDEZ TAVERA Y ZOYRE YOCELYIN OMAÑA DURAN, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.804.277 y V-13.999.223.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE ACOSTA GUZMAN, Titular de la cedula de identidad Nros. V- 10.672.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.029.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves 23 de noviembre de 2017, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, solicitando a este Juzgado se le adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar, en tal sentido se acuerda la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA PEREZ, en contra de la empresa INVERSIONES TEROR, C.A.., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA PEREZ, representado por su apoderado judicial abogado ANGEL DANIEL ORASMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.964, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, Y por las partes accionadas comparecen los apoderados de la empresa INVERSIONES TEROR, C.A. , ciudadanos GONZALO DAVID HERNANDEZ TAVERA Y ZOYRE YOCELYIN OMAÑA DURAN, dentificados anteriormente, asistidos del profesional del derecho abogado ANTONIO JOSE ACOSTA GUZMAN, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo los número 71.029, de la empresa INVERSIONES TEROR, C.A., quienes consignan Copia del Poder Registrado, a los fines de ser agregado en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, INVERSIONES TEROR, C.A., representada por sus apoderados ciudadanos GONZALO DAVID HERNANDEZ TAVERA Y ZOYRE YOCELYIN OMAÑA DURAN, asistidos del profesional del derecho abogado ANTONIO JOSE ACOSTA GUZMAN, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el Nro. 71.029; exponen: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 76.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, ( Diferencias de Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T, diferencias de Utilidades Fraccionadas 2017, Diferencias de Vacaciones, Diferencias de Bono vacacional 2016-2017, Vacaciones fraccionadas, 2016-2017, fraccionado, Bono vacacional 2017, fraccionado, Indemnización art. 92 de la L.O.T.T.T, Bono Unico 2016 y 2017, intereses sobre prestaciones Sociales) e igualmente no reconocemos la salarización del Bono 10% del enriquecimiento anual, el mismo será cancelado el día 28 de Noviembre del presente año, a las 10:00 a.m., en dos partes uno por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 55.200.000,00)., a nombre del trabajador ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA PEREZ., el otro pago se efectuara el mismo día pautado por las partes por la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 22.800.000,00), por los Honorarios del profesional del derecho abogado ANGEL DANIEL ORASMA. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos la propuesta de pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto los pagos acordados en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-



ABOGADO ASISTENTE, APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA RUIZ.