REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de octubre de 2017
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000076
PARTE ACTORA: FRESKYN RUBILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 16.325.469
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA SALAS inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 156.881
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALFA OMEGA, C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROGUARICO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: NO CONSTITUYÒ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BLANCA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.398
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes, diecisiete (17) de octubre de 2.017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano FRESKYN RUBILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V.-16.325.469, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALFA Y OMEGA, C.A y de la sociedad mercantil PDVSA PETROGUARICO, CA, como Tercero Interviniente, previo el anuncio de Ley, compareció por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho, MARIANELA BLANCA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.398, en su carácter de apoderada Judicial, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALFA OMEGA, C.A., según consta en documento poder según poder que corre inserto al folio ciento quince (115) de los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y de la no comparecencia del Tercero Interviniente, sociedad Mercantil PDVSA PETROGUARICO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, y por cuanto el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA

Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000076