ASUNTO: JP51-L-2017-000065
PARTE ACTORA: ciudadana ANA FELICITA PEREIRA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad numero V-8.803.836, domiciliado en la Urbanización Las Garcitas, calle 2, casa numero 50, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.983.892, e inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 74.361, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO JESUS DE NAZARETH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que la parte actora, ANA FELICITA PEREIRA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad numero V-8.803.836, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN LOPEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 74.361, en su condición de Procuradora de Trabajadores, en el juicio seguido en contra de la entidad de trabajo COLEGIO JESUS DE NAZARETH, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 19 de septiembre de 2.017, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA FELICITA PEREIRA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad numero V-8.803.836, en contra de la entidad de trabajo COLEGIO JESUS DE NAZARETH, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RICHARD A. HERRRERA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
|