REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000121

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles Veinticinco (25) de octubre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez REINALDO USECHE GOMEZ, con la presencia de la Secretaria Judicial ciudadana YENNY DELGADO, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano DIEGO CARABALLO, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto signado con el número JP51-L-2016-000121; De seguidas, la Secretaria informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, de igual forma se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 58.990, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez y debido a la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, motivo por el cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DELGADO.
ALGUACIL

DIEGO CARABALLO