REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-0000027
PARTE ACTORA: WALDEMAR ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.388.035
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NEWIN CADENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.223
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
APODERADO DE LA DEMANDADA, JOSE PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Mates Diez (10) de Octubre de 2017 siendo las dos (2:30) horas treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano WALDEMAR ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.388.035, contra MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano el Ciudadano JOSE PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano WALDEMAR ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.388.035, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA