REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
(EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO)

CALABOZO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

ASUNTO JP61-L-2017-000057

ACTORA: FRANCISCO BARBELLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 4.344.339, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOCONDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 59.408
DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CANDELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GIOCONDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 59.408, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO BARBELLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 4.344.339, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 11 de Octubre de dos mil diecisiete (2017), verificada las facultades del actor ciudadana GIOCONDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 59.408, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO BARBELLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 4.344.339 y encontrándose el asunto en fase de sustanciación, escrito que contiene su manifestación de voluntad para desistir y poner fin al asunto bajo trámite. Ante ello, toca a este sentenciador pronunciarse sobre la solicitud presentada
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto visto el Desistimiento, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los 18 días de Octubre de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.


EL JUEZ,

PABLO CESAR ARISTIMUÑO.

LA SECRETARIA