REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-0000056
PARTE ACTORA: NERRY JEAN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.639.459
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: ANGIE EMILIA LOVERA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, HENRY MONTANARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Martes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2017 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano NERRY JEAN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.639.459, contra ANGIE EMILIA LOVERA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano HENRY MONTANARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano NERRY JEAN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.639.459, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
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