REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000769
PRINCIPAL: AP21-L-2017-001241
En el juicio seguido por, YESENIA JOSEFINA RAMIREZ RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.533.568; contra la entidad de trabajo, ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 19 de julio de 1982, bajo el N° 38, tomo 85-A-Pro.; por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios; el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dictó decisión en fecha, 04 de agosto de 2017, por la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, dada la incomparecencia de la parte actora a la instalación de audiencia preliminar.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual este Juzgado recibió las actuaciones remitidas por el A quo, según auto del 28 de septiembre de 2017, en el cual fijó igualmente el día de hoy, 05 de septiembre de 2015, para que tuviera lugar la audiencia de apelación, a las 11:00 de la mañana.
Celebrada la referida audiencia sin la comparecencia de las partes, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 43° de SME de este mismo Circuito Judicial, e impuso las costas a esta parte; y estando dentro del lapso se publicación del texto del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:
En efecto, apela la parte actora de la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar de fecha, 04 de agosto de 2017, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en razón de la incomparecencia de la parte actora a la referida audiencia del 04 de agosto de 2017, en el juicio arriba reseñado, interpuesto por YESENIA JOSEFINA RAMIREZ RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.533.568; contra la entidad de trabajo, ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 19 de julio de 1982, bajo el N° 38, tomo 85-A-Pro.
Como quiera que la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia de apelación fijada para el día de hoy, 05 de septiembre de 2017, el Tribunal, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por esta parte, e impuso las costas del recurso a la misma. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 43° de Primera Instancia de SME y de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 04 de agosto de 2017, la cual queda confirmada en todas sus partes. SEGUNDO: Desistido procedimiento y terminado el proceso interpuesto por YESENIA JOSEFINA RAMIREZ RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.533.568; contra la entidad de trabajo, ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 19 de julio de 1982, bajo el N° 38, tomo 85-A-Pro. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte actora recurrente.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 05 de octubre de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
|