Visto el escrito transaccional, de fecha 06 de octubre de 2017, presentado por la abogada MARIA GABRIELA AGUILAR, IPSA N° 255.412, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el ciudadano MANUEL LOZANO, identificado con la cedula de identidad Nro V- 6.052.335, actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada SUSNAIKYL NATALY CORNIEL TOVAR, IPSA N° 270.585; mediante el cual la parte demandada, INVERSIONES FOSPUCA BARUTA, C.A., cancela la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400.00,00), mediante cheque N° 00008139, girado contra la cuenta N° 0108-0581-31-0100040190, del Banco del BBVA PROVINCIAL, de fecha 21 septiembre de 2017, a favor del ciudadano LOZANO IBARRA MANUEL RICARDO, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por el ciudadano MANUEL RICARDO LOZANO IBARRA, por concepto de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo INVERSIONES FOSPUCA BARUTA, C.A; dándole efecto de cosa juzgada.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria


Abg. Nakary Perez