REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-001537
DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN ROMÁN PEINADO, venezolana, cédula de identidad Nº V- 13.534.283, de este domicilio,
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHON ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.308.
PARTE ACCIONADA: AGENCIA DE LOTERÍA PREMIO CAPITOLIO 2010, C.A. y solidariamente a MARÍA DE JESÚS RODRÍGUES GOMES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO R. GONZÁLEZ y ARGENIS VICUÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 88.594 y 43.654, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DEL PODER
Visto que en fecha 13 de octubre de 2017, este Juzgado se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a los fines de pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente, observa:
Que en la mencionada fecha en acta que a tal efecto se levantó las partes comparecientes expusieron en los siguientes términos:
“….En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Visto el defecto que tiene el poder consignado en el cual solo se evidencia una sola firma de autorización y cualidad para otorgar poder por parte de la compañía demandada, según la cláusula undécima de los Estatutos, donde se requiere firma conjunta de los administradores, solicito respetuosamente el pronunciamiento de este Juzgado por la incomparecencia absoluta de la Compañía al acto en el día de hoy, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y de las personal natural, y expone: Niego lo alegado por la parte actora de la incomparecencia de mi representada, la empresa demandada, ya que riela a los autos un poder apud acta otorgado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la representante de la sociedad mercantil, AGENCIA DE LOTERIA PREMIO CAPITOLIO 2010 C.A., es todo.”
Ahora bien, de la lectura de la revisión del Acta Constitutiva-Estatutos de la empresa demandada, específicamente en el ARTICULO UNDECIMO, del TITULO III, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA, se desprende que: “….Los miembros de la unta Directiva firmando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de los negocios e intereses de la compañía, y en especial los siguientes:”; enumerando cada una de las facultades, y en su parte in fine se evidencia que: “…también nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales de la compañía otorgándoles las facultades que en cada caso consideren necesarias,…”
Asimismo, riela a los autos poder apud acta otorgado por la ciudadana MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMES, debidamente asistida por el abogado HERMENEGIRDO R. GONZÁLEZ, al mencionado abogado y al abogado ARGENIS VICUÑA, suscrita por la mencionada ciudadana, quien a su vez está siendo demandada solidariamente en la presente causa.
De la revisión del Acta Constitutiva- Estatutos de la compañía y del poder apud acta otorgado a los abogados para representarla, efectivamente se evidencia que la Junta Directiva para el otorgamiento de poderes debe actuar conjuntamente, y que asimismo se encuentra solo suscrito por una de los Directores Generales, la ciudadana MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMES, y no por el otro, ciudadano JUAN GOMES DE BARROS, respectivamente; y que la empresa demandada en la oportunidad concedida por este Juzgado no subsanó la insuficiencia del poder alegada por el apoderado judicial de la parte demandante, ya que en su otorgamiento no se cumplió con las formalidades legales para su validez.
En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara procedente la solicitud de incomparecencia de la empresa demandada, Agencia de Lotería Premio Capitolio 2010, C.A., realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de la insuficiencia del poder otorgado que riela a los autos; ello en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente. Se ratifica la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día viernes 24 de noviembre de 2017,a las 11:30 a.m.. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
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