REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO : AP21-L-2016-001999

PARTE ACTORA: MARIO ALEXANDER VIERA ECHEVERRIA titular de la cédula de identidad número 10.813.480
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LLOVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162043.
PARTE DEMANDADA: PROVEN, PROTECCION VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.

Se inicia la presente demanda presentada en fecha 1 de agosto de 2016.
Se dictó auto de recibido en fecha 4 de agosto de 2016.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2016 se aplicó despacho saneador.
En fecha 6 de diciembre de 2016 se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
Mediante diligencia del Alguacil en fecha 27 de septiembre de 2016 fue consignada la notificación Negativa.
En fecha 20 de marzo de 2017 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (1 de agosto de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por la ciudadana MARIO ALEXANDER VIERA ECHEVERRIA contra PROVEN, PROTECCION VENEZUELA C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 del mes de octubre de 2017. Años 206° y 157°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Josefa Mantilla

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:58 am


El Secretario