ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000657
PARTE ACTORA: ESTEBAN JESUS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL, C.A. (CASEP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL (CASEP)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de octubre de 2017 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ESTEBAN JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad número 3.401.152 conjuntamente con su abogado ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222 y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio OSCAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.216; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 50.000,oo por concepto de bono nocturno calculados hasta la fecha que prestó el servicio como chofer; esto es, hasta Diciembre del año 2013. En este mismo acto, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. En tal sentido, la parte demandada ofrece cancelar este monto ante la sede de la empresa el día de mañana, debiéndose dejar constancia e el expediente. Este Tribunal observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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