ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001461

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SUAREZ JULIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.509.944.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO COLMENARES y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.605.
PARTE DEMANDADA: HAPPY MASCOTA 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2013, bajo el N° 9, Tomo 8-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO y SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.074 y 33.895 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 11 de octubre de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si misma o por medio de apoderado judicial alguno que lo represente y de la comparecencia de los abogados JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO y SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.074 y 33.895 respectivamente, quienes presentaron instrumento poder a efectum vivendi y copia del mismo en tres (03) folios útiles, el cual se ordenó agregar a los autos a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estimen convenientes contra la presente decisión., Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en esta oportunidad por la parte demandada.
EL JUEZ

Abg. José Antonio Moreno Palacios

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Leslie Díaz