ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001467

PARTE ACTORA: ALIRIO DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.915.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ALBERTO MEJIAS MARTINEZ y TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.282 y 106.616.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA VMV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el N° 4, Tomo 138-A y solidariamente a los ciudadanos VICTOR MENDOZZA y JOSE ANTONIO MENDOZZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 13 de octubre de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si misma o por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, así como de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estimen convenientes contra la presente decisión.

EL JUEZ

Abg. José Antonio Moreno Palacios



LA SECRETARIA,

Abg. Leslie Díaz