Visto el Oficio N° TSJ-CJ-692-2017, de fecha 06 de abril de 2016 emanado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago interpuesta en fecha 16/12/2016 por DANIELA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita por ante el IPSA Nro. 239.409, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “PLUMROSE LATINOAMÉRICANA, C.A.,” a favor del ciudadano MICHAEL JOSÉ RAMOS GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.512.273, la cual fue admitida en fecha 09 de enero de 2017, en fecha 09 de enero de 2017, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a favor del ciudadano MICHAEL JOSÉ RAMOS GIL, por ante el Banco Bicentenario.
Motivación
Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana Daniela Moreno, inscrita por ante el IPSA Nro. 239.408, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, debidamente, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo “PLUMROSE LATINOAMÉRICANA, C.A.,” a favor del ciudadano MICHAEL JOSÉ RAMOS GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.512.273, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo “PLUMROSE LATINOAMÉRICANA, C.A.,” a favor del ciudadano MICHAEL JOSÉ RAMOS GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.512.273, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte OFERENTE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Yasneydi Rivas
La Secretaria,
Abg. Leslie Díaz
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Leslie Díaz
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