REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001295
PARTE ACTORA: JAIME ROBERTO UNDURRAGA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: DK BOLEITA C.A, Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA MALDONADO M., ANA CAROLINA REYES G Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 18 de octubre de 2017, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogado NURY GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 95.666, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y ANA CAROLINA REYES G., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DK BOLEITA, C.A. y el ciudadano FALLES RAMADAN DAGGAK M MAHMOUD DAGGAK, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: Luego de evaluar las posiciones de las partes en el proceso de negociaciones llevados en este despacho, las misma cedieron en sus pretensiones, aceptando el pago de los salarios caídos generados desde el 26 de noviembre de 2014 al 03 de julio de 2017 por Bs. 591.654,48, garantía de prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 LOTTT, literal c de 120 días por Bs. 359782,80, indemnización artículo 92 LOTTT Bs. 359.782,80, vacaciones fraccionadas 2013-2014 15 días Bs. 32.510,52, vacaciones 2014-2015 16 días Bs. 34.667,89, bono vacacional 2014-2015 16 días Bs. 34.677,89, vacaciones 2015-2016 17 días Bs. 36.845,26, bono vacacional 2015-2016 17 días Bs. 36.845,26, vacaciones fraccionadas 2017 15 días Bs. 32.510,52, Bono vacacional fraccionado 2017 15 días Bs. 32.510,52, Bono Único Bs. 192.781,68, utilidades fraccionadas artículo 131 LOTTT 2013 Bs. 5.244,49, , utilidades 2014 Bs. 15.909,63, utilidades 2015 Bs. 28.322,28, utilidades 2016 Bs. 67.331,24, utilidades fraccionadas 2017 Bs. 99.698,76, Bono de Alimentación del 26/11/14 al 03/07/17 Bs. 1.018.298,50, para el total de Bs. 3.011.895,02 menos las deducciones del FAOV Bs. 10.812,49, INCES Bs. 1.082,53, para un total a pagar de Bs. 3.000.000,00. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por los conceptos demandados y aquí negociados. El pago se realiza por medio de los cheques números 18881351, 11881352, 27881354 y 26881360 girados contra la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal 0134-0467-44-4673046358 por los montos de Bs. 1.000.000,00, 1.000.000,00, 807.218,32 y 192.781,68 respectivamente, cuyas copias simples se ordenan agregar al expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes. Se da por terminada la audiencia preliminar.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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