REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001492
PARTE DEMANDANTE: LAUREEN ELIZABETH QUINTANA BORGES, cédula de identidad N°V-14.452.626
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES y PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°152.342 y N°119.708, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOPAS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°112.009
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha once (11) de agosto de 2017, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadana LAUREEN ELIZABETH QUINTANA BORGES, cédula de identidad N°V-14.452.626, representada en dicho acto por el abogado PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.708 y por la parte Demandada LABORATORIOS BIOPAS, S.A., representado por la abogado ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°112.009; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.6.200.000,00); y comprende los conceptos señalados en el escrito libelar y en el contenido de la transacción; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Nacional de Crédito Banco Universal, cheque Nº98616590, de fecha 03 de agosto de 2017; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitada por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alirio Cumache