REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2017-000039 Sentencia interlocutoria Nº 175/2017
Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar en fecha 27 de marzo de 2017 por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres, Juan Esteban Korody, Rodrigo Lange Carías, Daniel Betancourt Ramírez y Andreina González González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 146.151, 143.174 y 257,465, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO GAGO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.249.461, contra la Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/16-AP-088/2016-000109 de fecha 29 de noviembre de 2016 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO EN ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); este Operador de Justicia pasa a pronunciarse sobre la admisión o no el presente del presente medio de defensa judicial.
Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado texto normativo.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Código de la especialidad.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cuarenta y ocho de la mañana (09:48 a.m.).
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/jdvvs
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