REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP41-U-2016-000185 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 26 de septiembre de 2017, por la ciudadana abogada ANDREINA LUSICHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “UNILEVER ANDINA DE VENEZUELA, S.A.”; y por cuanto la prueba en el contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE la referente al Capitulo I, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (PRUEBA DE INFORMES)
En relación a la presente prueba, mediante la cual la apoderada judicial de la contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar:

1.- A la consultoría Jurídica de Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, ubicada en la siguiente dirección Avenida Universidad, Esquina Sociedad, Edificio Banco de Venezuela, Piso 11, Urbanización La Candelaria, Distrito Capital, Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab