SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 085/2017
FECHA 30/10/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2013-000541
En fecha 18 de diciembre de 2013, interpuso recurso contencioso tributario, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.123.350, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 23.517, actuando en su carácter de Representante Judicial de “MICRÓN C.A.”, sociedad Mercantil, inscrita en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1947, bajo el número 392, Tomo 2-B, Segundo, modificado en fecha 10 de junio de 1988, bajo número 52, Tomo 78-A-Pro; contra La Resolución SNAT/GGSJ/DRAAT/2013-0646, de fecha 28 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente confirmando la Resolución N° APLGU/DO/UR/2009, de fecha 01 de julio de 2009, emanada de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira, en la que se realizó la modificación en el sistema en cuanto al cambio de Código Arancelario y se procedió a aplicar multa, en materia de Aduanas.
El 12 de mayo de 2015, éste tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2232, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.
“(…) declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil MICRÓN C.A., en consecuencia 1. Se CONFIRMA la Resolución SNAT/GGSJ/DRAAT/2013-0646, de fecha 28 de octubre de 2013, (…) 2. Se CONDENA en costas procesales a la recurrente, (…).”.
El 18 de octubre de 2017, este Tribunal declaró FIRME la Sentencia Definitiva Nº 2232, en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 00627, de fecha 22-06-2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde se declaro Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado, y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-2013-000541
RIJS/MJHM/arof.-
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