REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2011-000159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ00820170000107
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia el presente proceso mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-000447, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remite el expediente administrativo contentivo del recurso contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto por la ciudadana Nelgdys Esperanza Carreño Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.209, debidamente asistida por el abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.130, actuando en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil denominada Restaurant y Pollo en Brasas EL RINCÓN DE SAN ONOFRE, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Guarico, contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DJT/RJ/2008-SL-000100, de fecha 28-05-2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15-04-2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso y le asignó el Nº AP41-U-2011-000159 (folio 122).
El 02-10-2012, se dictó auto mediante el cual comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abrirá el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del presente recurso (folio 147).
El 01-11-2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000298, mediante la cual declaró la admisión del presente recurso contencioso tributario (folio 148)
El 06-02-2013, se dictó auto mediante el cual vencido el lapso probatorio en la presente causa y a partir de esta misma fecha comienza a correr el lapso del artículo 274 del Código Orgánico Tributario (folio 149).
El 19-03-2013, se dictó auto mediante el cual concluyó la vista en la presente causa (folio 174).
El 22-11-2013, se dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000243, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario (folio 177).
En fecha 10-01-2014, se consignó las resultas de la boleta de notificación librada a la contribuyente Restaurant y Pollo en Brasas EL RINCÓN DE SAN ONOFRE, C.A, en forma negativa (folio 198).
En fecha 15-01-2014, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar cartel de notificación a la contribuyente, a los fines de notificarla de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000243 de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante el cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario (folio 201)
El 12-05-2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declara la firmeza en el presente asunto y ordena su archivo en la oportunidad legal correspondiente (folio 204)
El 09-07-2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000181, mediante la cual declaró LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 22-11-2013 (folio 177).
El 18-09-2014, se consignó las resultas de la boleta librada a la contribuyente, a los fines de notificarla de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000181 de fecha 09 de julio de 2014, la cual declaró la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000243, de fecha 22 de noviembre de 2013, que decidió SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, en forma negativa.
En fecha 13-06-2017, la Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento del presente asunto (folio 220)
En fecha 13 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar Cartel de notificación a la contribuyente, a los fines de notificarla de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000181 de fecha 09 de julio de 2014, la cual declaró la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000243, de fecha 22 de noviembre de 2013, que decidió SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario. Se libró Cartel (folio 221)
El 2-009-2017, la ciudadana Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, titular de la cedula de identidad Nº V-11.130.981, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 218.376, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente como se encuentra la sentencia Nº PJ0082013000243 dictada por este Tribunal, en fecha 22/11/2013, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto por la contribuyente RESTAURANT POLLOS EN BRASAS EL RINCON SAN ONOFFRE, contra el acto administrativo impugnado; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014…” (folio 231)
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,
Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.
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El Secretario Accidental,
Luis A gusto González Fontalvo.
ASUNTO: AP41-U-2011-000159
YJVG/rmc/sps.-
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