ASUNTO: AP41-U-2009-000578 Sentencia Interlocutoria: 087/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de 2017
207º y 158º

De la revisión practicada al asunto AP41-U-2009-000578, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA SINCOR, S.A, se observó que en fecha 16 de abril de 2015 se dictó auto mediante el cual ordena la continuidad del presente juicio y se libran las boletas correspondientes a las partes. Este Tribunal observa que las referidas boletas fueron libradas de conformidad al articulo 274 del Código Tributario siendo que en el presente asunto se encuentra en etapa de promoción de pruebas, ante esa situación este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.

Por otra parte, el Artículo 206 eiusdem señala:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado librar nuevamente las boletas de notificación respectivas del auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2015.

Notifíquese al Fiscal General de la Republica, al Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y a la sociedad mercantil PDVSA SINCOR, S.A, Asimismo, se hace saber a las partes que una vez consignada en autos la última de las notificaciones y transcurrido el lapso de ocho (8) días previsto en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso para que tenga lugar la promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga







ASUNTO: AP41-U-2009-000578
RGMB/mcd.-