REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000832.
PRIMERO
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare el ciudadano ROBERTO DA SILVA HENRIQUES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.186.254, representada en juicio por la abogada Mirtha Beatriz Sifuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.800, contra la ciudadana NELLY JUVENCIA BORGES de DA SILVA, venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.056.727, se inició por escrito libelar presentado en fecha 14 de junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 17 de junio de 2016, este juzgado dictó auto mediante el cual ordenó despacho saneador por cuanto la parte no señaló el último domicilio conyugal, otorgando así 10 días de despacho, a los fines de determinar la admisibilidad de la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2016, la Abogada Mirtha Sifuentes, presentó diligencia mediante la cual subsanó la omisión de mencionar el último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 30 de junio de 216, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación al Ministerio publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de agosto de 2016, compareció por ante este Juzgado la Abogada Maria Cristina Rozas, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima cuarta del Ministerio Publico, dándose por notificada de la presente causa y solicitó a este Tribunal instar a la parte actora señalar donde se constituyó el domicilio conyugal.
En fecha 4 de octubre de 2016, el ciudadano Fewil Campos, alguacil adscrito a este Circuito, consigno compulsa de citación, dejando constancia de no haber cumplido con su cometido por cuanto no consiguió el edificio en la calle señalada.

SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que el alguacil dejó constancia de no haber conseguido la dirección señalada, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO