REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

ASUNTO: AP11-M-2015-000325.

PARTE ACTORA: Institución Bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 30 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROFRACA, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 197-A e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31673819-1 y los ciudadanos FRANCISCO ROCK RODRIGUEZ CARVALLO y ROCSANA PADRON FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.564.759 y V-10.472.701, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GÓMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, JOSE DAZA RAMIREZ, HENDER ZABALA LABARCA y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595, 17.273, 32.826 y 178.147, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2015, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 10 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes. En Se libró compulsa de emplazamiento.
En fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó copia de la compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
Cumplidos los trámites para la citación personal de la parte demandada, siendo infructuosos los mismos, en fecha 23 de noviembre de 2015, previa solicitud de la parte interesa, este Tribunal ordenó la citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en razón de ello, en fecha 30 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, retiró los mismos para su publicación. Posteriormente, en fecha 14 de diciembre del mismo año, la representación judicial de la parte actora consignó las respectivas publicaciones. Luego de ello, el 2 de mayo de 2016, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel, cumpliéndose con esa, todas las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció el ciudadano HENDER ARMANDO ZABALO LABARCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo dicho cargo en la ciudadana LILIA ALEXANDRA CARRILLO, ordenándose su notificación mediante boleta.
El 17 de febrero de 2017, previa solicitud de parte interesada, se designó nuevo defensor judicial a la parte demanda
En fecha 13 de Octubre de 2017 compareció el ciudadano MIGUEL GÓMEZ MUCI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien desistió del procedimiento.
II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene autorización expresa para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Institución Bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROFRACA, C.A. y los ciudadanos FRANCISCO ROCK RODRIGUEZ CARVALLO y ROCSANA PADRON FERMIN, antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/Yenny