REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2013-000105
Con vista a la diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2017, por las codemandadas: ciudadanas BETTY SOSA JIMENEZ y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, las cuales fueron debidamente asistidas por la abogada MARÍA SARRIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 268.328, y en atención al pedimento en ella contenida, en la cual solicitan el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio. Este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que la representación judicial de la parte actora retiró el cheque consignado por los codemandados, a fin de dar cumplimiento con la obligación contraída, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficios Nos 812/2013 y 813/2013, dirigidos al Registrador del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“… Un Apartamento que forma parte del Edificio “Piscis”, ubicado en la calle Francisco Lazo Martí de la Urbanización Parque Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia El Valle (antes Santa Rosalía) del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital). Dicho inmueble esta distinguido con el Nº 9-A, situado en la Planta Nº 9 de la Torre “A” del mencionado Edificio y tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 mts.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada noreste de la Torre; SUROESTE: Con el Apartamento 9-D, cuarto para el ducto de basura y pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada sureste de la Torre; NOROESTE: Con el pasillo de circulación, escaleras generales de la Torre, cuarto para el ducto de basura y el nivel superior del Apartamento 9-B. El inmueble en referencia le pertenece a la ciudadana BETTY SOSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.075.934, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo los Nos 15 y 29, Tomos 13 y 2, Protocolo Primero, de fechas: 17/03/1975 y 27/06/2003.
Y Un Apartamento distinguido con la letra y número C-101, ubicado en el piso 1 de la Torre C, el cual forma parte del inmueble denominado “RESIDENCIAS AVILALTO”, ubicado en la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (113,79 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte de la Torre C; SUR: Modulo de circulación vertical de la Torre C y apartamento C-102; ESTE: Fachada este de la Torre C; y OESTE: Apartamento B-102. El inmueble en referencia les pertenece a los ciudadanos MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ y ALBERTO OCHOA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.075.937 y V-3.658.229, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No 38, Tomos 16, Protocolo Primero, de fecha: 26/08/1999. …”
En tal sentido se ordenan librar los oficios respectivos al Registrador del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, los cuales serán remitidos a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que los Alguaciles que correspondan entreguen los mencionados oficios ante los Registros correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron los oficios Nos 550/2017 y 551/2017.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
Asunto: AH19-X-2013-000105
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