REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000167
MOTIVO: ACCION REIVIDICATORIA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON RIOS PACHECO, ROSELIANO RIOS PACHECO, PEDRO RAFEL RIOS PACHECO, CARLOS GUILLERMO RIOS PACHECO, MIGUELINA RIOS PACHECO DE OLVEROS y DELIA RIOS PACHECO DE GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.8897, 84.034, 84.034, 277.468, 1.892.215 y 2.965.781.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.012
PARTE DEMANDADA: CARLOS TIBURCIO RIOS LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.816.042.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:MARLENE GALLARDO, inscrita en Inpreabogado Nº 63776.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).
ANTECEDENTES
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 25 de Junio de 2008.
En fecha 7 de Julio de 2008, la representación judicial de la parte actora consigno mediante diligencia los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal libró una compulsa a la parte demandada.-
En fecha 06 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora solicita el traslado del alguacil a la dirección indicada, para dar así cumplimiento a la citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de agosto de 20087, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado a la parte demandada y consignó recibo debidamente firmado.-
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció el ciudadano CARLOS TIBURCIO RIOS LOVERA debidamente asistido por la abogada MARLENE GALLARDO inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 63.776 mediante escrito en cual conviene en los siguientes términos:
“ Después de la muerte de Alejandrina Ríos, el señor Ramón Ríos, me informó que en vista de que todos estaba viejos había que vender el inmueble, el cual me ofreció en la cantidad de (120.000,00) y, me entrego un documento que le faltaba la liberación del Banco obrero y le manifesté que arreglara ese documento y la declaración sucesoral para poder solicitar el crédito por Ley Política Habitacional. En Vez de entregarme los documentos solicitados, lo que hicieron fue demandar, sin haber mediado entre nosotros una conversación al respecto para entregarle el apartamento e informarme que no me vendería el mismo por todas esta razones antes expuestas CONVENGO en entregar el inmueble con todos los muebles y enseres pertenecientes a los herederos, en buen estado de la limpieza y pintura, al día con el condominio en un lapso máximo de (6) meses “
Finalmente en fecha 24 de octubre de 2008, la representación Judicial de la parte actora consigno un escrito mediante el cual acepta EN TODA y CADA UNA DE SUS PARTES el Convenimiento propuesto por la parte demandada.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, treinta (30) al treinta y uno (31), ambos inclusive, del presente expediente, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes mediante diligencia de 10 de octubre de 2008, treinta (30) al treinta y uno (31), ambos inclusive, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/Lexis.-
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