REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000253
PARTE ACTORA: BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, BANCO DE DESARROLLO C.A., institución financiera, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1980, bajo el N° 11, tomo 241-ZA-Sgdo, cuyos Estatutos Sociales fueron totalmente modificados con ocasión al cambio de su objeto y su denominación social, ante la misma Oficina de Registro el 26 de octubre de 1999, bajo el N° 36, tomo 299-A-Sgdo, siendo la última modificación de los Estatutos Sociales el 25 de julio de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, tomo 150-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: YORLLIBETH DA SILVA y MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.503 y 72.058, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DESARROLLOS XP CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 17 de julio de 2003, bajo el N° 18, tomo A-2.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTANCIA EN AUTOS)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 26 de febrero de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda intentada por las abogadas YORLLIBETH DA SILVA y MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la institución financiera BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, BANCO DE DESARROLLO C.A., contra la Sociedad mercantil DESARROLLOS XP CONSULTORES C.A., identificada en el encabezado, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS,.-
En fecha 17 de marzo de 2008, compareció mediante diligencia la abogada YORLLIBETH DA SILVA, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte actora en la cual consigna los recaudos necesarios a los fines de que sea admitida la presente demanda.-
En fecha 23 de abril de 2008, este Juzgado dicto auto mediante el cual admite la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, para los cuales se le concedió seis (6) días de termino de la distancia, a los fines que de contestación a la demanda, asimismo se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha 5 de mayo de 2008, compareció mediante diligencia la abogada YORLLIBETH DA SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de que se librara la compulsa respectiva.-
En fecha 4 de junio de 2008, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber librado compulsa, despacho y oficio al Tribunal comisionado.-
En fecha 7 de mayo de 2009, compareció mediante diligencia la abogada NATALIA SALCEDO PAPARONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.038 y consigno copia a efecto vivendi del poder que le fuese conferido por DARIÓ ENRIQUE BAUTE DELGADO, en su carácter de Presidente de la Institución financiera BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, BANCO DE DESARROLLO C.A.
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció mediante diligencia la abogada NATALIA SALCEDO PAPARONI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita el avocamiento de la presente causa.-
En fecha 12 de Junio de 2009, se avoco al conocimiento de la causa la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, la cual fue designada Juez Provisorio de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conforme al oficio N° CJ-09-0346, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada el 25 de marzo de 2009, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estableció de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (f.63 al 79).-
En fecha 10 de Julio de 2009, compareció mediante diligencia la abogada NATALIA SALCEDO PAPARONI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada; ratificándola mediante diligencia de fecha 29/09/2009.-
En fecha 5 de octubre de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó de conformidad a lo solicitado y ordeno la citación por carteles como lo establece el artículo 233 del Código Procedimiento Civil, para ser publicados en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL”. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro cartel de citación a la sociedad mercantil DESARROLLO XP CONSULTORES C.A. parte demandada.-
En fecha 22 de enero de 2010, compareció mediante diligencia la abogada NATALIA SALCEDO PAPARONI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno dos carteles de citación.-
En fecha 9 de Febrero de 2010, compareció mediante diligencia la abogada NATALIA SALCEDO PAPARONI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se designara defensor ad-litem a la parte demandada.-
En fecha 23 de febrero de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual hizo del conocimiento a la apoderada judicial de la parte actora, que hasta la fecha no se había dado cumplimiento a las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2010, compareció mediante diligencia la abogada NATALIA SALCEDO PAPARONI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la cual solicito se comisionara al Juzgado que correspondiere para la fijación del cartel en el domicilio de autos de la parte demandada.-
En fecha 17 de marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar comisión al Juzgado de Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que fijara el cartel en la dirección señalada por la parte actora, asimismo se libró despacho de comisión y oficio, al referido Juzgado.-
En fecha 12 de abril de 2010, compareció mediante diligencia la abogada NATALIA SALCEDO PAPARONI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se le designara correo especial a los fines de cumplir con la misión encomendada, a lo que este Juzgado acordó en fecha 13 del mismo mes y año.-
En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió comisión con Nro de Oficio Nro 0255-2010 de fecha 31-05-2010 proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín constante de Siete (7) folios útiles y recibido en fecha 14-10-2010. (f.103 al 113).-
En fecha 19 de Noviembre de 2010, Se recibió diligencia presentada por la abogada NATALIA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 6 de Diciembre de 2010, se dicto auto mediante el cual el Juez de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, el cual fue designado Juez Provisorio de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al oficio N° CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
En fecha 6 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial. Se ordenó librar una (01) boleta de notificación.-
En fecha 9 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Ricardo Arturo Tirado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.229, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal se sirva practicar la Notificación de la abogada Adriana Vargas, designada como Defensora Judicial.
En fecha 14 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se INSTA a la parte actora a que se dirija a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que le informen acerca de las resultas de la citación en cuestión.-
En fecha 1 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Ricardo Arturo Tirado, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal se sirva enviar la compulsa a la unidad de alguacilazgo para luego de entregada se proceda a realizar la notificación a la defensora Ad-litem.
En fecha 20 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Joel León Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva facilitar la dirección de la defensora judicial designada a los fines de la práctica de la notificación respectiva.
En fecha 29 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado JOEL JOSE LEON FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia simple del instrumento Poder constante de (5) folios útiles.-
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Marcano Cruz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 160.587, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, solicito a este tribunal, se sirva facilitar una dirección exacta para la ubicación de defensora judicial, Adriana Vargas.-
En fecha 19 de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se revoca el nombramiento de la defensora judicial ADRIANA C. VARGAS BOTERO, y en su nombre se designa a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO y se libro boleta de notificación.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Marcano Cruz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este tribunal se revoque el defensor ad litem para que efectué un nuevo nombramiento urgencia en el caso.-
En fecha 23 de Septiembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado CRUZ MARCANO, apoderado actor, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada en el libelo.
En fecha 2 de Octubre de 2013, el Alguacil Miguel Ricardo Peña, dejo constancia que en la fecha 01-10-2013, siendo la hora 2:02 p.m, respectivamente, notifico a la ciudadana INGRID FERNANDEZ MARCANO, venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-11.640.256, quien se identifico y procedió a firmar el la copia de la Boleta de notificación.
En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por Ingrid Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, quien aceptó el cargo de defensora Ad-litem y juró cumplir fiel y cabalmente con su deber.-
En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado CRUZ MARCANO TRUJILLO, apoderado actor, mediante la cual consignó poder en copia simple de tres (3) folios útiles, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abg. CRUZ MARCANOTRUJILLO, mediante la cual consigna en siete (7) folios útiles, copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines que previas su certificación se libre la respectiva compulsa al Defensor Judicial designado.-
En fecha 21 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la ciudadana INGRID FERNANDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.640.256 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, designada DEFENSORA JUDICIAL de la sociedad Mercantil DESARROLLOS XP CONSULTORES C.A., codemandados en el presente juicio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 21 de abril de 2014, fecha en la cual este juzgado dicto auto mediante el cual ordena librar compulsa a la ciudadana INGRID FERNANDEZ MARCANO, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años y seis (6) meses de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS