REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2017
207º y 158º

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: AH1A-V-2008-000314 (34914)
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (5) de junio de 2001, bajo el Nº 49, tomo 38-A-Cto.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: Abogados JAIME GÓMEZ LÓPEZ, MILBIA MORENO y DORLYNG CAMEJO, inscritos en Inpreabogado Nros. 106.975, 89.330 y 71.947, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN ROMÁN, C.A. y los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCÍA y LUIS GARCÍA PEREZ.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: No Registrado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 29 de enero de 2008, se inició el presente juicio ante el Juzgado de Guardia Distribuidor de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN ROMÁN, C.A. y los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCÍA y LUIS GARCÍA PEREZ, ambos partes identificadas al inicio del presente fallo.
En fecha 06 de febrero de 2008, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostátos.
En fecha 19 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN ROMÁN, C.A. y los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCÍA y LUIS GARCÍA PEREZ.
En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostátos requeridos.
En fecha 19 de febrero de 2008, se dejó constancia de haber entregado al Alguacil adscrito a este Juzgado, las expensas necesarias a los fines de trasladarse a la dirección aportada para citar a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2008, se dejó constancia por Secretaría de librar dos (2) boletas de intimación, un (1) Despacho-Comisión y un (1) oficio dirigido Juzgado del Municipio Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 05 de marzo de 2008, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copias certificadas.
En fecha 12 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó la certificación de las copias solicitadas.
En fecha 02 de abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, mediante la cual dejó constancia de entregar documento a la empresa M.R.W., de fecha 23/03/2008.
En fechas 28 de abril de 2008, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual retiró copias certificadas.
En fecha 15 de abril de 2008, el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Zaraza, dejó constancia de recibir la comisión remitida por este Despacho.
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de efectuar la citación de la parte co-demandada, razón por la cual consignó los fotostátos correspondientes. Asimismo, en esa misma fecha, el Juzgado comisionado, dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión de la presente comisión al Tribunal e la causa, así como la corrección de la foliatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se libró oficio Nº 262-08.
En fecha 14 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se recibió Oficio Nº 262-08 contentivo de Comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Zaraza.
En fecha 19 de mayo de 2008, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficiara a los organismos correspondientes a los fines de que sirvan suministrar la dirección de la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONI-DEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de determinar al último domicilio del ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA RON y LUIS GARCÍA PEREZ, a cuyo efecto en esa misma fecha se libraron oficios Nros 0745 y 0746.
En fecha 16 de junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho a los fines de consignar recibo a oficios Nros 0745 y 0746.
En fecha 18 de julio de 2008, se dejó constancia de recepción de oficio Nº DGIE-2393-2008 emanado de la Dirección General de Información Electoral Dirección de Información al Elector (CNE).
En fecha 23 de julio de 2008, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficiara a los organismos correspondientes a los fines de que sirvan suministrar la dirección de la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONI-DEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de determinar al último domicilio del ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA RON y LUIS GARCÍA PEREZ, a cuyo efecto en esa misma fecha se libraron oficios Nros 1208 y 1209.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se dejó constancia de recepción de oficio Nº RIIE-1-0501-2257 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX.
En fecha 03 de octubre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Juzgado, a los fines de consignar recibo a oficios Nros. 1208 y 1209. Asimismo, en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara Boleta de Intimación a la parte demandada, en el domicilio aportado.
En fecha 20 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada. Asimismo, en esa misma fecha, se ordenó librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros, a fin de requerir información respecto al último movimiento migratorio del ciudadano LUIS GARCIA PEREZ, a cuyo efecto en esa misma fecha se libraron oficios Nros. 1507 y 1508.
En fecha 27 de octubre de 2008, se dejó constancia de recepción de oficio Nº DGIE-3673-2008 proveniente de la Dirección General de Información Electoral.
En fecha 03 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Juzgado, a los fines de consignar recibo a oficios Nros. 1507 y 1508.
En fecha 07 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación del co-demandado ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA RON, razón por la cual consignó los fotostátos correspondientes.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la los ciudadanos co-demandados.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se dejó constancia de recepción de oficio Nº 00006986 proveniente de la Dirección de Migración y zonas Fronterizas Departamento Movimiento Migratorio (ONIDEX).
En fecha 02 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó avocamiento.
En fecha 14 de abril de 2009, la Abg. MARÍA CAMERO ZERPA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2009, se dejó constancia de recepción de oficio Nº 255933 proveniente del Consejo Nacional Electoral, Dirección General de Información Electoral y Dirección de Información al Elector.
En fecha 23 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 19 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó la solicitud de la parte interesada. En consecuencia, se ordenó librar correspondiente cartel de intimación a la parte co-demandada.
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel respectivo.
En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en Inpreabogado Nº 106.975, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
En fecha 17 de mayo de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión de la presente causa por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS hasta tanto constara en autos la notificación inmediata de la Procuraduría General de la República, a los fines legales consiguientes.
En fecha 07 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copia simple de revocatoria de poder.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostátos.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dejó constancia por Secretaría de librar oficio Nº 0661 dirigido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, mediante la cual consignó recibo a oficio Nº 0661.
En fecha 03 de abril de 2012, se recibió oficio Nª 002700 proveniente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada MILBIA MORENO, inscrita en Inpreabogado Nº 89.330, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva librar nuevamente cartel de intimación.
En fecha 10 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el cartel de intimación librado y se ordenó librar uno nuevo, a cuyo en efecto en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de intimación.
En fecha 08º de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara nuevamente cartel de intimación.
En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se aclaró a la parte interesada que en fecha 10/03/2013 se libró respectivo cartel de intimación.
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara nuevamente cartel de intimación.
En fecha 06 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el referido cartel de intimación y se ordenó librar uno nuevo, subsanando la omisión realizada, a cuyo en efecto en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de intimación.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara nuevamente cartel de intimación.
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara nuevamente cartel de intimación.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento formulado por la parte actora.
En fecha 04 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva enviar a la OAP el cartel de intimación.
En fecha 12 de junio de 2014, se ordenó el desglose y envío del referido cartel de intimación a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de intimación.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó ejemplares de publicaciones de cartel.
En fecha 01 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada DORLYNG CAMEJO, inscrita en Inpreabogado Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva librar comisión dirigida al Estado Guarico, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a cuyo efecto se libró correspondiente oficio y Despacho-comisión.-
Por último, en fecha 15 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual retira oficio y Despacho-comisión.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (01) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el día 15 de octubre de 2015, fecha en la cual se la apoderada judicial de la parte actora retiró oficio Nº 0683 y Despacho-comisión, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años de absoluta inactividad procesal, sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, a objeto de trabar la litis en la presente causa.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN ROMÁN, C.A. y los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCÍA y LUIS GARCÍA PEREZ, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin que la parte actora ejecutara los actos procesales correspondientes, a los fines de dar continuidad procesal a la presente causa, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2008-000314 (34914)
LEGS/SCO/LC.-