REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2009-000055
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el No, 3, tomo 198-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YOSMARLA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 2002, bajo el No. 36, tomo 146-A, y el ciudadano YOSMAR JOSE LAYA DIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-6.344.748
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2017, suscrita por la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto en este acto del procedimiento que existe en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YOSMARLA, C.A., identificada en autos, así como también en contra del ciudadano YOSMAR LAYA, identificado en autos, quien se constituyó en fiador solidario y principal pagador de la deuda que mantenía la sociedad mercantil DISTRIBUIDOR YOSMARLA, C.A., con mi representado…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ANDREINA VETENCOURT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada según se evidencia del poder apud acta consignado junto con el libelo de la demandada, que corre insertos a los folios 5 y 6 del presente expediente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía un cobro de bolívares.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte y cuatro (24) días del mes octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/José A.-
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