REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2011-001479
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, venezolano, mayor de
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENE ALBERTO ARELLANA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.535.
PARTE DEMANDADA: MARIELA AIMES LUCERO GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ACEVEDO CASTRO y ROMULO PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.424 y 122.393, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Transacción)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del antiguo Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de PARTICION DECOMUNIDAD incoada por el ciudadano RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, debidamente asistido por el abogado RENE ALBERTO ARELLANO PALACIOS contra la ciudadana MARIELA AIMES LUCERO GUIA, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.-
Por auto de fecha 09 de enero de 2012, este Juzgado admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2012, compareció la parte actora, debidamente asistido por la abogada GLEDYS VILLEGAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.363, a quien otorgó poder Apud-Acta.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos para que se procediera con la citación del demandado y consignó los emolumentos necesarios.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se libraran oficios a l a parte demandada para proceder a su citación.
Librada como fue la compulsa, en fecha 17 de febrero de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada, consignando compulsa.-
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.
En fecha 25 de abril de 2012, se acordó la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel de citación respectivo.
En fecha 15 de mayo de 2010, la apoderada actora retiró el cartel de citación.
En fecha 14 de junio de 2012, la apoderada actora consignó las publicaciones del cartel de citación.-
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de junio de 2012, la Secretaria de este Juzgado Abg. Jenny González, instó a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios para el traslado y fijación del cartel de citación.
En fecha 17 de julio de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor ad-litem.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012, se designó defensor judicial al abogado JORGE ECHENIQUE y se libró la boleta de notificación respectiva.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2012, compareció la parte actora, debidamente asistido por el abogado RENE ALBERTO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.535, a quien otorgó poder Apud-Acta.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial, quien en fecha 23 de octubre de 2012, prestó el juramento de ley.
Mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2012, el defensor judicial consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció la abogada IRIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424 y consignó escrito poder original y escrito de solicitud de perención de la instancia.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2012, este Juzgado dictó auto en el cual señala que quedó sin efecto el nombramiento del abogado JORGE ECHENIQUE como defensor judicial y se tiene como no presentado el escrito de contestación de la demanda por el consignado.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la apoderada demandada y consignó escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 16 de enero de 2013, el apoderado actor consignó escrito de oposición a la solicitud de perención breve.
En fecha 24 de abril de 2013, el apoderado actor sustituyó poder en la persona del abogado RAÚL PACHECO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.318.
En fecha 05 de febrero de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se negó el decreto de perención de la instancia por cuanto no se verificó ninguno de los supuestos establecidos para que la misma operara.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2014, el apoderado actor solicitó pronunciamiento sobre el escrito de pruebas, pedimento este ratificado en fecha 25 de abril, 07 y 20 de mayo, 03 de junio y 03 de julio de 2014.
En fecha 03 de julio de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar las Sin Lugar las cuestiones previas opuestas con fundamento en lo establecido en el articulo 346 ordinal 1º y 11º del Código de Procedimiento Civil y se condenó en costas a la parte cuestionante; ordenándose la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, compareció el apoderado actor y se dio por notificado de la decisión y solicitó notificación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de julio de 2014, se acordó la notificación de la parte demandada mediante boleta, la cual se libró en el mismo acto.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la notificación.
En fecha 30 de julio de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación de la parte demandada consignando boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, compareció el apoderado actor y solicitó notificación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2014, se acordó la notificación de la parte demandada por medio de cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel de citación respectivo.
En fecha 13 de agosto de 2014, el apoderado actor retiró el cartel de notificación.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el apoderado actor consignó la publicación del cartel de notificación.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2014, el apoderado actor solicitó pronunciamiento sobre la consignación de los carteles.
En fecha 30 de octubre de 2014, la Secretaria de este Juzgado Abg. Sonia Carrizo, dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2014, la apoderada demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2014.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, se oyó la apelación en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias de las actas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores.
En fecha 01 de diciembre de 2014, la apoderada de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Por sentencia interlocutoria de fecha 08 de diciembre de 2014, este Juzgado declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada por cuanto el procedimiento para su trámite resulta incompatible con el procedimiento de partición.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se estableció que la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados se sustanciara por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2015, el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2015, la apoderada demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de enero de 2015, el apoderado actor sustituyó poder en la persona de la abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.838.
Por auto de fecha 26 de enero de 2015, mediante el cual se ordeno agregar los escritos de pruebas consignados por las partes.
En fecha 30 de enero de 2015, este Juzgado emitió pronunciamiento con respectos a las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 29 de enero de 2015, el apoderado actor consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por su contraparte.
Mediante acta de fecha 05 de febrero de 2015, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo ELIZABETH HIRONYMUS, debido a su incomparecencia.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, el apoderado actor desistió de la oposición a las pruebas presentado en fecha 29 de enero de 2015.
Por nota de secretaria de fecha 06 de febrero de 2015, se dejó constancia que se libró boleta a la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2015, la apoderada demandada consignó los fotostatos necesarios a los fines que se elaboren los oficios pertinentes a la evacuación de la prueba de informes.
Por nota de secretaria de fecha 06 de marzo de 2015, se dejó constancia que se libró oficio al Banco Industrial de Venezuela a los fines de la evacuación de la prueba de informe.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció la parte actora asistido por la abogada ANDREA CRUZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, mediante la cual revocó el poder otorgado a la abogada GLEDYS VILLEGAS.
En fecha 17 de marzo de 2015, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial y consignó copia del oficio Nº 0149-2015 firmado y sellado en señal de recibido en fecha 16/03/15 por ante la Presidencia del Banco Industrial de Venezuela; y copia del oficio Nº 0129-2015 firmado y sellado en señal de recibido en fecha 16/03/15 por ante la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió oficio PRE-151, de fecha 26 de marzo de 2015, emitido por el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 20 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 21 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 21 de abril de 2015, se recibió oficio PRE-1141, de fecha 26 de marzo de 2015, emitido por el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 07 de mayo de 2015, se recibió oficio PRE-1526, de fecha 28 de abril de 2015, emitido por el Banco Industrial de Venezuela.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2015, se indico a las partes que dictará la respectiva sentencia en el orden cronológico correspondiente.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal difirió el acto para dictar sentencia, para hacerlo dentro de los 30 días continuos siguientes.
En fecha 28 de julio de 2015 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la PARTICION PROPUESTA por la demandada MARIELA AIMES LUCERO GUIA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION propuesta por el ciudadano RENÉ ORELLANA TORREALBA contra la ciudadana MARIELA AIMES LUCERO GUIA suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Rene Orellana Palacios, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.535, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia proferida por el Tribunal en fecha 28/07/15 y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por la abogada Iris Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.424, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por el tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de 2015.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por los abogados Rene Orellana Palacios, Inpreabogado N° 180.535, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e Iris Acevedo Castro, Inpreabogado N° 116.424, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual acordaron suspender el curso de la causa por 20 días calendario, a partir de la presente fecha inclusive.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se suspendió la causa por un lapso de 20 días como lo solicitaron las partes.
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Rene Orellana Palacios, Inpreabogado N° 180.535, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Sustituyó Poder en la abogado en ejercicio ANDREA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.577, reservándose el ejercicio y de los otros dos apoderados en la presente causa.
En fecha 19 de de octubre de 2015, se dejo constancia que la Secretaria de este Despacho, identificó al abogado RENÉ ORELLANA PALACIOS, quien sustituyó poder en la abogada ANDREA CRUZ.
En fecha 20 de octubre de 2015, se levantó Acta a los fines de registrar el acto de nombramiento de Partidor en este juicio.
En fecha 27 de octubre de 2015, se levanto acta a los fines de llevar a cabo el 2do acto para la designación de partidor en el presente juicio.
En fecha 27 de octubre de 2015, se libro boleta de notificación al partidor JUAN COLMENARES.
En fecha 27 de noviembre de 2015 se recibió diligencia consignada por el Alguacil Rosa Icela Lamón Mediante la cual consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida en fecha: 26-11-2015, librada al ciudadano JUAN F. COLMENARES T, en su carácter de Partidor designado en la presente causa.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se recibió diligencia consignada por el Abg. JUAN COLMENARES, Inpreabogado N° 74.643, actuando en su carácter de Partidor designado, mediante la cual acepto la designación y presto el Juramento de Ley.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abg. JUAN COLMENARES, Inpreabogado Nº 74.693, mediante la cual solicito designare Perito Avaluador y que se inste a las partes a consignar copias simples de los recaudos que acrediten la existencia del pasivo.
En fecha 10 de febrero de 2016, Se dicto auto mediante el cual se ordeno designar perito avaluador. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al perito avaluador designado.
En fecha 01 de marzo de 2016, el Alguacil Julio Arrivillaga consigno mediante la cual consigno Boleta de Notificación, librada al ciudadano VICENTE RODRIGUEZ, en su carácter de Perito Evaluador designado en la presente causa con resultado positivo.
En fecha 07 de marzo de 2016, Se recibió diligencia, presentada por el ciudadano Vicente Rodríguez, actuando en su carácter de perito avaluador designado, acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente, asimismo solicito se le expida credencial, a los fines de cumplir con el cargo recaído. En esta misma fecha se le expidió credencial.
En fecha 10 de marzo de 2016, se recibió diligencia, presentada por la abogada Iris Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, mediante la cual consignó copia simple de los documentos que evidencian el pasivo del inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 14 de marzo de 2016, se dicto auto ordenando abrir una pieza de recaudos.
En fecha 15 de marzo de 2016¸ se dicto auto mediante el cual se aperturo la pieza de recaudos, se realizo carátula del cuaderno de recaudos.
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Colmenares, en su carácter de partidor designado, mediante la cual dejo constancia que se encuentra revisando y estudiando los recaudos consignados por la parte a los fines de llevar a cabo la misión encomendada.
En fecha 20 de abril de 2016, se recibió presentada por la abogada ANDREA CRUZ, mediante la cual consigno documentos solicitados, relativos al pasivo del bien inmueble.
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano Vicente Rafael Rodríguez, titular, mediante la cual consigno informe de avaluó, constante de once (11) folios útiles y anexos constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 07 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Colmenares, actuando en su carácter de Partidor designado, mediante la cual solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar el informe.
En fecha 13 de junio de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para entregar el informe del partidor.
En fecha 28 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Colmenares, Inpreabogado N° 74.643, actuando en su carácter de Partidor designado, mediante la cual solicito se acuerde una prorroga del lapso previsto, para presentar el informe.
En fecha 12 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se le concedió la prorroga al partidor designado a los fines de la presentación del informe.
En fecha 14 de julio de 2016, Se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Colmenares, actuando en su carácter de Partidor designado, mediante la cual consigno en 06 folios, Informe de Partición.
En fecha 28 de julio de 2016, se recibió de la abogada IRIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.424, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, escrito de Objeciones al Informe de Partición constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibió escrito de Alegatos constante de dos (02) folios útiles presentada por el abogado Juan Colmenares, actuando en su carácter de Partidor designado, mediante la cual dio contestación al escrito presentado por la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado RENE ORELLANA PALACIOS, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal desestimar las objeciones presentadas a la partición.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se advirtió que el 24/10/16, exclusive, se cumplió con la última notificación de las partes de la consignación del informe de Partición y comenzó a transcurrir el lapso del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Se dejó constancia que en esta fecha es el tercer día de dicho lapso.
En fecha 11 de noviembre se 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Colmenares, actuando en su carácter de Partidor designado, mediante la cual solicito se practicar computo por secretaria a partir del 24/10/2016 exclusive hasta el día de hoy inclusive.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno practicar cómputo.
En fecha 16 de noviembre de 2016¸ se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Colmenares, actuando en su carácter de Partidor designado, mediante la cual como complemento a la diligencia que antecede, solicito se practicara computo de días de despacho.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió escrito de solicitud de pronunciamiento constante de diez (10) folios útiles, presentada por la abogada IRIS ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 15 de de diciembre de 2016, se dicto auto mediante el cual el Tribunal fijo para las 11:00 a.m., del décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la notificación que del presente auto se haga a las partes en litigio y al partidor designado, para que las partes y el partidor comparecieran ante este despacho a dirimir los aspectos planteados atinentes a las objeciones y observaciones efectuadas al Informe rendido por el partidor.
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rene Orellana Palacios, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 15/12/2016 y solicito se librar las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 19 de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boletas de notificación a la parte demandada y al partidor. En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandada y boleta de notificación al partidor designado
En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rene Orellana Palacios, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno tres mil quinientos (3500) Bs. por concepto de emolumentos (MARIELA AIMES LUCERO
En fecha 24 de mayo de 2017, compareció el Alguacil William consigno diligencia mediante la cual consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana Mariela Aimes Lucero Guía, con resultado negativo.
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mariela Aimes Lucero Guía, asistida por la abogada Iris Acevedo Castro, Inpreabogado N° 116.424, en su carácter de parte demandada, mediante la cual otorgo poder Apud- Acta.
En fecha 11 de agosto de 2017, se recibió escrito constante de cinco (05) folios útiles, anexos constantes de tres (03) folios útiles, por el ciudadano RENE JOSE ORELLANA TORREALBA, debidamente asistido por el Abg. RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.535 por una parte, en su carácter de abogado asistente y por otra parte la Abg. IRIS ACEVEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.424, en su carácter de abogado asistente, mediante la cual consignaron a este Tribunal ECRITO DE TRANSACCION.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio veintinueve (29) al folio treinta y dos (32), ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrada por la parte actora y los demandados debidamente asistidos de abogado, en fecha diecinueve (19) de septiembre 2017
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que las personas que suscriben la transacción bajo análisis, en el caso de la parte demandante la suscribe el ciudadano RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.887.679, debidamente asistido por el abogado RENE ALBERTO ARELLANA PALACIOS, actuando en su carácter de parte demandante, y por la otra parte suscribe la ciudadana IRIS ACEVEDO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.880.052, en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424 actuando en su carácter de apoderada judicial se la parte demandada ciudadana MARIEL AIMES LUCERO GUIA, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.757.569, cuyo poder consta en los folios 101 y 102 de este expediente,
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la expedición de copias solicitadas por ambas partes.
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas salvo pacto en contrario conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tres (3) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


LEGS/SCO/SandryP.-*
ASUNTO: AP11-V-2011-001479